Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 3 de mayo de 2020.- El juez Décimo Primero de Distrito en Oaxaca, José Luis Evaristo Villegas, admitió una demanda de amparo en la que un defensor de derechos humanos reclama la omisión del Congreso de la Unión de crear la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional.
Dicho artículo establece que sólo el Presidente de la República puede suspender garantías en México en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Sin embargo, no se cuenta con ley reglamentaria de ese artículo constitucional, lo que puede dar lugar al ejercicio discrecional o arbitrario de esa facultad.
Como ha sucedido en los casos por ejemplo en que el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat, ha decretado la detención de personas que no acaten las medidas sanitarias, como el no portar cubrebocas o imponer multas.
Asimismo, como lo han hecho diversas autoridades municipales y auxiliares, que han impuesto toques de queda y restricciones en los caminos de acceso a sus respectivas localidades, bajo los argumentos de impedir el paso de personas que probablemente diseminen el coronavirus.
La demanda de amparo fue promovida por Litigio Estratégico Indígena, asociación que ha tenido experiencias exitosas como el amparo que ordena el rescate de los ríos “Salado” y “Atoyac” y la que ordena la creación de la ley de consulta indígena.
En la demanda de amparo se explica que el Congreso de la Unión estaba obligado a construir la Ley Reglamentaria desde el día 10 de junio de 2012, en virtud de que los transitorios le otorgaron un plazo de un año.
Por ello ahora, en estos días de contingencia sanitaria por el Covid-19, es necesario que el Congreso construya la ley de la materia, para no dar pie a irregularidades en la aplicación de la norma.
Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena A.C., explicó que los ciudadanos tienen en el juicio de amparo un mecanismo para obligar al Congreso a legislar en materia de omisiones legislativas absolutas, como es en el presente caso en que el legislador federal ha omitido crear la ley.
Recordó que Litigio Estratégico Indígena logró obligar al Congreso del Estado de Oaxaca a crear la ley de consulta indígena de Oaxaca.
Expuso que el artículo 29 constitucional establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.
Y que el cuarto transitorio de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, otorgó un plazo a los legisladores para hacer la ley reglamentaria y que no obstante el Congreso de la Unión no lo ha hecho.
Indicó que ante el hecho indiscutible de que diversas autoridades han suspendido derechos humanos de facto, como los gobernadores y presidentes municipales que han impuesto verdaderos toques de queda para afrontar la contingencia sanitaria, es necesario que exista una ley que regule todas las circunstancias y condiciones en que se pueda suspender garantías en el país.