Evlin Aragón/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 25 de julio de 2020.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó invalidar el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de fecha 10 de junio e identificado como CQDPCE/2/009/2020, mismo que desechó la queja presentada por Jaquelina Escamilla Villanueva, por presuntos actos de violencia política con razón de género cometidos por el edil de Oaxaca de Juárez, Oswaldo García Jarquín.
Por lo anterior, ordenó al IEEPCO continuar con la investigación del caso mediante el Procedimiento Especial Sancionador que deriva de la normatividad vigente en materia de violencia política en razón de género, por lo debe de realizarse desde una perspectiva de género y atendiendo la debida diligencia establecida en la Constitución Política federal y Tratados Internacionales
“A partir de la queja, se propone declarar fundados los agravios establecidos en el juicio ciudadano JDC/60/2020, en consecuencia se propone revocar la resolución del 10 de junio del 2020 emitida por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local por la que se desechó la denuncia presentada por la actora, ordenándose que continúe con la investigación mediante el procedimiento especial sancionador”, refirieron en sesión de este jueves que se llevó a cabo de manera virtual.
La magistrada Elizabeth Bautista Velasco y magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Raymundo Wilfrido López Vásquez, aprobaron reencauzar la demanda del juicio ciudadano identificado con la clave JDC/59/2020 y que corresponde a la remoción del cargo como directora del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, por parte del presidente municipal de Oaxaca de Juárez.
Para lo anterior el IEEPCO deberá regir su actuación conforme a la reforma del 13 de abril pasado en materia de violencia política en razón de género, ya que los hechos denunciados se dieron posterior a la misma, es decir la protección mínima de garantizar la participación política de las mujeres se encontraba vigente antes de suceder los hechos.
El pleno del TEEO manifestó no compartir el resolutivo del órgano electoral local, que argumentó que dicha reforma tuvo eficacia hasta la adecuación legislativa local llevada a cabo el 30 de mayo pasado, así como los argumentos de terceros interesados que consideran que la legislación federal no tiene vigencia en el estado cuando es todo lo contrario.
“Se considera incorrecta la resolución del órgano electoral local al existir un marco normativo que lo obligaba a conocer la denuncia mediante el procedimiento especial sancionador”, refirieron en sesión.
Por lo anterior se propuso la acumulación de los expedientes JDC/59/2020 y JDC/60/2020 al considerar que resulta indispensable que los medios de impugnación se resuelvan en forma conjunta al ser un hecho novedoso y trascendental en el estado a partir de los cambios los cambios legislativos federales del 13 de abril del 2020 en materia de violencia política en razón de género, mismo que tendrá que ser resuelto por el IEEPCO.