Inicio Minuto a Minuto Tras presumir cateos, por pifias de Fiscalía quedan en libertad dos personas

Tras presumir cateos, por pifias de Fiscalía quedan en libertad dos personas

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., 28 de agosto de 2020.- Luego de presumir la Fiscalía General del Estado de Oaxaca en un comunicado, un operativo efectuado la semana pasada en la región del Istmo de Tehuantepec, dos personas quedaron en libertad, debido a fallas cometidas por personal de la institución ministerial.

La revisión y aprehensión fue efectuada el pasado martes 25 de agosto en un domicilio del municipio de Santiago Laollaga, donde además difundió el aseguramiento de droga y armas.

«Posteriormente, se cumplimentó otra orden de cateo en un domicilio situado en inmediaciones de la colonia Benito Juárez, Santiago Laollaga, logrando asegurar diferentes envoltorios de hierba seca con características de marihuana.

«Además, se aseguró una escopeta, cartuchos de diferentes calibres, uniformes de seguridad apócrifos, dinero en efectivo, una báscula y una motocicleta», refiere el comunicado de prensa de esa fecha.

Sin embargo, las dos personas aprehendidas quedaron en libertad y presentaron además una queja en la Visitaduría de la Fiscalía, por violación a sus garantías individuales.

Ayer jueves, al vencer el término constitucional de 48 horas que tiene el Ministerio Público, ante el juez llevó a un varón, pero a la mujer no la había dejado en libertad y tampoco la presentó para ponerla a disposición.

En audiencia celebrada en el Juzgado de control del distrito judicial de Tehuantepec, Oaxaca, en la causa penal 246/2020, se ordenó la inmediata libertad de E.M.L. y A.M.L., quienes fueron detenidos el cateo.

La libertad de A.M.L. fue otorgada en virtud de que el Ministerio Publico que integró la carpeta de investigación  24506/FIST/IXTEPEC/2020  se equivocó en la puesta a disposición de los detenidos pues de hecho, mas no de derecho,  la llevo materialmente al juzgado de control citado, siendo trasladada por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI).

Pero al iniciar la audiencia de control de detención, únicamente ingreso a la sala su esposo de nombre E.M.L., lo anterior, porque el Ministerio Publico al consignar a los detenidos únicamente y por error consignó al varón de iniciales E.M.L., mas no  su esposa.

Esta situación la hizo ver la Jueza de Control, por lo que el Ministerio Publico citado pidió un receso y al regresar del mismo hizo del conocimiento al órgano jurisdiccional que esperaba le llevaran al juzgado la boleta de libertad para que se pudiera retirar A.M.L.

Por ello, el abogado defensor, Gerardo Francisco López García, presentó una queja vía telefónica,  ante la Visitaduría de la Fiscalía General  del Estado de Oaxaca, por la detención ilegal que estaba sufriendo su defendida A.M.L., pues ya había transcurrido con exceso el termino de 48 horas que tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de una persona.

En el caso del varón, la defensa se opuso de que se calificara de legal la detención en virtud de que si bien es cierto el juez de control del Distrito Judicial de Juchitán, Oaxaca había dictado una orden de cateo, también lo era que el Ministerio Publico consignó la carpeta de investigación al Juez de Control de Tehuantepec, Oaxaca, quien resultaba incompetente, en razón de territorio, pues lo era Juchitán, quien había dictado la orden de cateo y precisamente ese distrito judicial debía conocer de la consignación con detenido.

López García alegó en favor de su defendido, que también la detención resultaba inconstitucional pues no cumplía con las formalidades de los artículos 16 de la Constitución y 288 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que para el legal cumplimiento de una orden de cateo se necesitan varios requisitos, dentro de los que destacan que se tiene que elaborar un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su caso por la autoridad que realiza el cateo.

Requisitos que no se cumplieron, puesto que el Ministerio Público en ningún momento elaboró esta acta circunstanciada queriendo sustituir la misma con un Informe Policial Homologado, elaborado por dos elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones, haciendo referencia el defensor de los lineamientos de un Informe Policial Homologado, cuyo fundamento los es la Ley General de Seguridad Pública  y que en ningún momento esta ley le otorga al Informe Policial Homologado la categoría de acta circunstancial de un cateo.

Por lo que la Jueza de Control resolvió en primer lugar que no era competente para conocer de dicha audiencia, además de que no se incorporó ningún acta circunstanciada de la ejecución de la orden de cateo, y tomó en  cuenta los argumentos del defensor.

Por lo que a su juicio, decretó que la forma en la que fue detenido el señor E.M.L. fue ilegal, pues derivaba de un acto ilícito, de un acto ilegal que no fue emitido por una autoridad competente, para ejercer un acto de molestia en el domicilio del señor E.M.L., por lo que resolvió  no decretar de legal la detención de EML, ordenando de inmediato su libertad.

Tambien le puede interesar: