Yuridiana Sosa/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 30 de noviembre de 2020.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la existencia de violencia política en razón de género por parte del edil de la Villa de Zaachila, Cástulo Bretón Mendoza, en contra la regidora de Turismo, Carolina Martínez.
En sesión pública no presencial de este lunes, el pleno de los magistrados de Sala Xalapa confirmó la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), sobre la obstrucción del ejercicio de un derecho político-electoral.
Pero, además, el TEPJF determinó la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir del presidente municipal, Castulo Bretón, y de diversos integrantes de dicho ayuntamiento de la región de Valles Centrales, con lo cual ya no podrán participar en otros cargos públicos.
También decidieron modificar la sentencia con relación al hecho de que el TEEO declaró la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir, pues ello deberá valorarse en su caso, hasta en tanto se solicite el registro para contender por un cargo de elección popular, ya que tal presunción se refiere a un requisito de elegibilidad.
Durante la sesión, la Sala Regional Xalapa también decidió sobre otros dos casos en materia electoral en la entidad.
Confirmó la sentencia del TEEO y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) sobre la invalidez de la asamblea general electiva extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de Santa María Tlalixtac y ordenó la realización de una nueva elección.
La Sala Regional coincidió con el Tribunal de Oaxaca en que la asamblea se celebró sin respetar el sistema normativo interno de la comunidad, pues no se acreditó la supuesta notificación a uno de los candidatos para que participara en la reunión en la que se acordó la nueva fecha para la celebración de la asamblea electiva.
Además, que no existe certeza de que la convocatoria para participar en dicha asamblea se difundió conforme a los usos y costumbres que rigen en la comunidad.
Otro tema, fue el caso de municipio de San Juan Bautista Guelache, del distrito de Etla, sobre el cual el TEPJF confirmó la sentencia del TEEO, sobre los agravios infundados presentados por ciudadanos de ese lugar, con los que se impugnó la supuesta omisión por parte del Gobernador de Oaxaca de proponer al Congreso del Estado la integración de un nuevo Concejo Municipal del Ayuntamiento y por parte del Congreso la omisión de designar a los integrantes del referido Concejo Municipal.
Determinó que se debe dar vista al titular del Ejecutivo Estatal, al presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, así como al presidente del Consejo General del Instituto Electoral local, para que en el supuesto de que al día último día de diciembre del año en curso, no se haya celebrado elección respectiva, el Instituto referido lo informe a los titulares de los poderes a fin de que en el marco de sus competencias inicien los trabajos sobre la renovación del Concejo Municipal de San Juan Bautista Guelache.
Dicho asunto deriva de la invalidez de la asamblea general extraordinaria celebrada 04 de febrero de 2018, la cual ha seguido una cadena de impugnaciones.
Entre las decisiones se ordenó el nombramiento de un Concejo Municipal para el período 2017-2019, encargado de la celebración de una nueva asamblea electiva extraordinaria para elegir a las autoridades municipales que desempeñarán el cargo durante el trienio 2020-2022.