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Propone diputada endurecer penas contra quienes cometan desaparición de personas

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., 11 de junio de 2021.- Con el propósito de inhibir este delito y que se procure una mejor justicia para las víctimas, la diputada local Magaly López Domínguez propuso una iniciativa para incrementar las penas a particulares y servidores públicos que cometan delito de desaparición forzada de personas.

Para ello, de acuerdo con una iniciativa que presentó el pasado miércoles en la sesión de la Diputación Permanente de la 64 Legislatura, se adicionan los artículos 348 bis f y 348 bis g del Código Penal para el Estado libre y Soberano de Oaxaca.

Según el capítulo IV y el artículo 348 Bis D del Código Penal, comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que por sí o a través de otros realice, consienta, autorice o apoye la privación de la libertad de una o más personas y propicie o mantenga su ocultamiento bajo cualquier forma, se niegue a reconocer dicha privación de la libertad o se niegue a informar sobre el paradero de la persona.

Asimismo, al servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma.

Por lo que al servidor público y al particular que cometa el delito de desaparición forzada de personas, se le impondrá una pena de prisión de 40 a 60 años de prisión, y multa de 300 a 600 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Adicionalmente, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se le inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo o empleos públicos, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.

Por otra parte, la pena de prisión podrá ser disminuida hasta en una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando administre información que permita esclarecer los hechos.

Y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. El Estado y los municipios serán solidariamente responsables del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.

Además, se le impondrá prisión de cinco a 25 años y multa de 100 a 400 veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

En tanto que la modificación al apartado 348 Bis F, quedaría así: Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.

A quien cometa este delito se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Mientras que el 348 Bis G: Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

Mientras que el 348 Bis G sería marrana: Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes, para su respectivo análisis y en su caso elaboración de dictamen.

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