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Invalida Suprema Corte castigos penales a mujeres que aborten

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja Cdmx.

Ciudad de México, 8 de septiembre de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó ayer no criminalizar a las mujeres de México que tomen la decisión de abortar.

Actualmente, la interrupción voluntaria del embarazo se paga con cárcel en 28 entidades del país, sólo está permitida en la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo.

Asimismo, el pleno de ministros declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal de Coahuila que castigaban hasta con tres años de prisión el aborto voluntario.

En todo el país, se invalida los castigos penales a las mujeres que abortan, afirmó el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Hoy es un día histórico para los derechos de todas las mexicanas y las personas gestantes; a partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables”, celebró.

Explicó que, como la decisión se aprobó superando la mayoría calificada, sienta jurisprudencia: “con este criterio unánime del tribunal constitucional, no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, sino que se establece un criterio obligatorio para todos los jueces del país.

Esto significa que todos los juicios pendientes de resolver, que impliquen castigar con cárcel a una mujer por interrumpir su embarazo, tendrán que ser fallados en el mismo sentido dictado por la SCJN, liberando a la acusada.

“A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte, en los supuestos que ha considerado válidos este tribunal constitucional. A partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad, claridad, dignidad y respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”, subrayó.

Por su parte, Luis María Aguilar Morales, el ministro autor del proyecto aprobado, afirmó que con esta decisión se eliminan obstáculos para el acceso a la salud, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad del sector femenino.

“Nunca más una mujer o persona gestante deberá ser juzgada penalmente; hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden interrumpir libremente su embarazo, señaló.

Concretamente, la SCJN invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que castigaba con prisión el aborto voluntario, y la fracción del 198 que impedía a una mujer ser asistida por personal de salud en el procedimiento.

De igual manera, el artículo 199, que limitaba a las primeras 12 semanas de gestación el plazo para que una víctima de violación pudiera abortar.

Dentro de los artículos impugnados, se invalidó el 224 fracción II, que establecía una penalidad menor al delito de violación, cuando el responsable era el esposo de la víctima.

(Con información de “La Jornada”)

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