Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 10 de septiembre de 2021.- Toda autoridad involucrada en un proceso judicial, como son las y los fiscales, ministerios públicos, juezas, jueces y personal penitenciario, en el ámbito de sus competencias, están obligados a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de manera especial, en casos donde estén involucradas mujeres indígenas, cuya vulnerabilidad es mayor a otros grupos sociales.
En este tema y con motivo del Día Internacional de la Mujer Indígena, que se conmemoró el 5 de septiembre, el Poder Judicial del Estado refrenda su compromiso con este sector de la población y en el caso de a quienes se les sigue un proceso penal, sean juzgadas haciendo efectivos todos y cada uno de los derechos que integran el debido proceso.
Además, tomar en cuenta las especificidades culturales y apoyarlas con una o un traductor-intérprete y defensor que conozca su lengua en todas las actuaciones y etapas del proceso, independientemente de que hablen o no, el idioma español.
La pluriculturalidad que define a México y Oaxaca, hace referencia a la coexistencia en un mismo espacio geográfico de diferentes culturas y cosmovisiones que impactan a las personas en todos los aspectos de su vida; en este contexto, las mujeres indígenas son quienes padecen los mayores índices de pobreza, oportunidades y desarrollo económico social.
Existen diversos instrumentos de protección a los derechos humanos, entre ellos el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, así como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales proporcionan bases para entender el pluralismo jurídico, que implica la existencia del derecho legislado formalmente por el Estado y el derecho indígena.
Bajo estos preceptos se rige la actuación del Poder Judicial del Estado sensible a la condición de pobreza por la exclusión social, la discriminación por género y por razones étnicas, entre otras, que enfrentan las mujeres indígenas, por lo cual exhorta a las y los servidores públicos judiciales a tener conocimiento y entendimiento del pluralismo jurídico en la entidad, con el propósito de coadyuvar a la aplicación de una justica intercultural y con perspectiva de género.