Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 26 de septiembre de 2021. Por iniciativa presentada por el diputado Horacio Sosa Villavicencio, la 64 Legislatura de Oaxaca avaló homologar las leyes estatal y federal en materia laboral, para otorgar hasta 45 días de permiso de paternidad con goce de sueldo, luego del nacimiento de un hijo o hija.
Mediante la modificación jurídica a la Fracción XXVII Bis del Artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo y Artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, se busca avanzar hacia la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, no solo en el ámbito laboral, si no en la vida cotidiana.
La reforma establece que se debe otorgar permiso de paternidad de cuarenta y cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, en el caso de la adopción de un infante, el permiso de paternidad es en todo momento un derecho irrenunciable.
En su momento, el diputado Horacio Sosa Villavicencio, indicó que es fundamental adoptar políticas a favor del equilibrio entre la vida familiar y el desarrollo profesional. Consideró que ampliar el periodo de permiso para hombres contribuirá al justo equilibrio de las tareas del hogar y del cuidado de los hijos y que estas no recaigan sólo en las mujeres.
Cuando expuso la propuesta, aclaró que el permiso otorgado a los hombres trabajadores, no son días de descanso para contemplar al nuevo integrante de la familia. Señaló que la mujer trabajadora cuenta con un trato congruente con su condición de maternidad, que implica el cuidado y la atención que requiere el recién nacido.
Sin embargo, sostuvo que, dado los nuevos roles en los que la mujer se desenvuelve es necesario que el cuidado, la enseñanza y protección de los hijos sean deberes, en los que madre y padre participen de manera equilibrada.
De acuerdo con el Artículo Único Transitorio, se establece remitir la presente iniciativa por la que, se reforma la Fracción XXVII Bis del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del Artículo 123 constitucional, al Honorable Congreso de la Unión para los trámites necesarios.