Yuridiana Sosa/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 25 de noviembre de 2021.- Tras 16 años de lucha por el derecho y la defensa del agua para 16 comunidades de Oaxaca, los pobladores lograron que la veda para el uso del vital líquido para el campo concluye, lo que a su vez representa un hecho sin precedentes en México.
La Coordinadora de Pueblos Unidos en el Cuidado y Defensa del Agua (Copuda) anunció que este 24 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la zona reglamentada del acuífero 2025 de Valles Centrales del Estado de Oaxaca.
Esta acción favorece a 16 comunidades del valle de Ocotlán, Zimatlán y Ejutla, en la región de Valles Centrales, quienes también lograron que durante seis años se aplicara una consulta indígena para dar fin a la veda indefinida para el alumbramiento de aguas del subsuelo.
En conferencia de prensa realizada este en la capital, los defensores explicaron que el decreto, por ahora, solo favorecerá al acceso del agua a los pueblos que emprendieron la lucha, sin embargo, esta acción abre la posibilidad para que otras comunidades inicien los trámites necesarios para gozar del agua.
Con esta medida se establece una nueva relación entre las comunidades indígenas y autoridades para trabajar a favor de la conservación de mantos acuíferos y garantizar el vital líquido a futuras generaciones.
Las Coordinadora detalló que entre las acciones que este Decreto demanda, es que las autoridades otorgarán a las comunidades títulos de concesión comunitarias y serán regulados por un reglamento comunitario; las poblaciones, ahora responsables del uso del agua, continuarán trabajando a favor del medio ambiente, como lo han hecho con la captación de agua, reforestación y agricultura orgánica.
EL DECRETO
El artículo 1 del Decreto , por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales declara, indica que “se establece zona reglamentada para la administración, control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas del subsuelo, sustentado en el reconocimiento al derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua y respetando y armonizando los derechos al agua y sus recursos naturales, de las comunidades indígenas Zapotecas …( y menciona las 16 poblaciones)”.
“El régimen de zona reglamentada que se establece a través de este Decreto tendrá una vigencia de treinta años, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y podrá modificarse o prorrogarse de subsistir las causas que le han dado origen”.
Mientras que el artículo 11, indica que la Comisión Nacional del Agua y las comunidades indígenas establecerán una relación permanente que se regirá por los principios de Libre determinación y autonomía; Pluralismo jurídico, Interculturalidad, no discriminación; Consulta y consentimiento libre, previo e informado y respeto y protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas.