Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de diciembre de 2021.- Magistradas y el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenaron al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dicte, de no advertir alguna causal de improcedencia, el acuerdo de admisión correspondiente a la queja presentada por la ciudadana Vianey Pérez Gutiérrez, por presuntas faltas electorales en el marco del proceso electoral para la renovación de la gubernatura en el Estado, e instruya el Procedimiento Especial Sancionador.
En un comunicado, dio a conocer que mediante el juicio ciudadano identificado con la clave JDC/276/2021, el pleno revocó el acuerdo CQDPCE/CA/175/2021 de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del IEEPCO, por el cual desechó esta queja.
Refirió que dicha Comisión exigió, de manera errónea, a la actora, presentara el o los documentos con los cuales acreditara su personería, a lo que no estaba obligada, ya que promovió la queja por su propio derecho, de ahí que no se encontraba en el supuesto que exige la norma electoral.
VIOLENCIA POLÍTICA
Por otra parte, en sesión efectuada ayer, el órgano acreditó la violencia política en razón de género denunciada por las regidoras de Educación y de Seguridad Pública de Concepción Pápalo, Fátima Jocelyn Mariscal Sandoval y Leticia Zúñiga Miranda, respectivamente; cometida por la presidenta y el síndico municipal de esa localidad.
En la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave: JDCI/78/2021; señaló que las actoras han sido objeto de acciones, como: el desconocimiento de sus cargos; la omisión de convocarlas a sesiones de cabildo; de pagarles sus dietas; de proporcionarles recursos humanos y materiales, así como, de proporcionarles la información que guarda la Hacienda Pública municipal.
Las magistradas y el magistrado del TEEO advirtieron que estas conductas tuvieron el propósito de denostar a las regidoras, y evidenciar que son incapaces de ocupar un cargo por el simple hecho de ser mujeres jóvenes, lo que, desde luego, resultó en una afectación al ejercicio del cargo para el cual fueron electas.
Además, expusieron en esta sentencia, quedó acreditado que las autoridades responsables les han reprochado que son sus superiores jerárquicos y que, por tanto, son innecesarias en la vida del ayuntamiento, lo cual tiende a menoscabar el desempeño de sus cargos como regidoras.
El pleno argumentó que, bajo este análisis, se satisfacen los cinco elementos contemplados en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En consecuencia, este Tribunal dictó las medidas idóneas para garantizar la reparación integral del daño en favor de las regidoras de Concepción Pápalo, tales como, la emisión de medidas de no repetición, satisfacción, rehabilitación, e indemnización.