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Emite la CNDH recomendación al gobierno de Oaxaca, por caso Tierra Blanca Copala

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., 2 de marzo de 2002.- Con fecha 22 de febrero del 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 36/2022 al gobierno de Oaxaca, por desplazamiento forzado interno de personas indígenas triquis de la comunidad  de Tierra Blanca Copala, Santiago Juxtlahuaca.

En un comunicado, el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (Cedhapi A.C.) informó que dicha recomendación va dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa; al presidente municipal de Juxtlahuaca, Arsenio Lorenzo Mejía García, y alfFiscal General del Estado de Oaxaca, Arturo de Jesús Peimbert Calvo.

De acuerdo con el informe de la CNDH, en el 2020 se registraron en México 24 episodios de desplazamiento interno forzado masivo, de los cuales 10 tuvieron como víctimas a población indígena, lo que representa el 41.67 del total de episodios, de los cuales 24 episodios fueron causados por violencia política, conflictividad social y conflictos por territorio, lo que representó el 37.5 del total, estos se llevaron a cabo en los estados de Chiapas y Oaxaca afectando en estos episodios a población indígena.

Refiere que una de las consecuencias del desplazamiento forzado de las personas de la comunidad indígena Triqui de Tierra Blanca Copala, fue la imposibilidad de subsistir por sus propios medios, así como ejercer sus derechos de manera libre y voluntaria, tener un lugar físico para vivir y alimentarse, trabajar, acceder a educación ó tener los medios y recursos para acceder a centros de salud.

La CNDH reconoce que existe desplazamiento forzado interno de personas de la comunidad  de Tierra Blanca Copala, y algunas familias se encuentran viviendo en la comunidad de Yosoyuxi, sin especificar que hay personas desplazadas en otros lugares, así como en la Ciudad de México.

Por ello, recomienda al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, que realice un plan de trabajo que tenga como objetivo principal impulsar el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado y que remita a la CNDH dentro del plazo de tres meses las constancias que acredite su cumplimiento.

Además, junto con el edil de Juxtlahuaca, reparen integralmente el daño a las víctimas del presente caso, debiendo para ello inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas, de acuerdo con la Ley de Víctimas para el Estado de Oaxaca y la Ley General de Víctimas.

Así mismo, se les proporcione el tratamiento médico, psicológico y tanatológico de manera culturalmente apropiada, según corresponda, el que sea necesario para establecer su salud física y emocional con la finalidad de reducir los padecimientos que presentan en cada situación particular, entre otras recomendaciones.

Las autoridades del gobierno de Oaxaca, de manera conjunta con los ayuntamientos y los sistemas DIF estatal y municipal, deberán diseñar un protocolo de actuación dirigido a los diferentes autoridades estatales y municipales encaradas de garantizar los derechos de las personas desplazadas particularmente a la vida, la salud, a la alimentación, a la vivienda o a un alojamiento temporal, a la educación entre otros.

Ello para que puedan brindar las medidas de atención a la población desplazada de manera eficaz posible y cumplir con su obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de la víctimas de desplazamiento forzado interno.

Al fiscal General del Estado de Oaxaca recomienda entre otras cosas, se brinde a las víctimas en las carpetas de investigación 1, 2 y 3 y demás familiares que acrediten el derecho por la vulneración al derecho humano de acceso de justicia, la reparación integral por los daños causados que incluya la compensación justa y suficiente, así como la atención medica psicológica y tanatológica que en sus casos requiera, con motivo de las violaciones de derechos humanos evidenciadas.

Diseñe e implemente un protocolo de actuación para casos de desplazamiento forzado interno de personas mediante el cual se investiguen los hechos y delitos relacionados con el desplazamiento.

Diseñar e impartir en un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente recomendación un curso obligatorio de capacitación en materia de derechos humanos a las personas titulares de las agencias del Ministerio Público adscritas a la Fiscalía Regional de la Mixteca, relacionado con la integración de investigaciones ministeriales en casos como los analizados en la presente recomendación.

El Cedhapi se pronunció por el cumplimiento eficaz de dicha recomendación, haciendo la observación que la CNDH fue omisa en responsabilizar y recomendar autoridades del gobierno federal que están obligadas por el Derecho Internacional Humanitario en casos de desplazamiento forzado interno de personas y que también están obligados a proteger los derechos de las personas desplazadas que son de comunidades indígenas y cuyos derechos están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU en la Convención Americana de Derechos Humanos en la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la eliminación de todas de discriminación de la mujer y otros tratados internacionales.

Fue a finales de diciembre de 2020 que alrededor de 500 personas fueron desplazadas de Tierra Blanca, debido a diversos hechos violentos, que incluyeron asesinatos; una parte se refugió en Yosoyuxi y otra permanece en «plantón» en la Ciudad de México.

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