Adán Córdova*
De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el control interno es un proceso efectuado por el Órgano de Gobierno, el Titular, la Administración y los demás servidores públicos de una institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción.
Conforme a la fraccción V del artículo 126 quater de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca (LOM), la Contraloría Interna Municipal, tiene la obligación de establecer las políticas, lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno, transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a la corrupción.
Señala también que cuando las posibilidades económicas de un municipio no permitan el funcionamiento de dependencias administrativas como la Contraloría Interna, las y los concejales realizarán estas actividades más las relativas a la regiduría y comisión que les haya asignado el Ayuntamiento.
La LOM, establece que el ayuntamiento podrá integrar las comisiones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos municipales, enunciando en la fracción XIX a la comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información.
El Censo Nacional de Gobiernos Municipales 2021 expone que a nivel nacional 1,804 municipios reportaron contar con órganos internos de control, 495 menos que los reportados en el 2019. En el 2021, 659 municipios reportaron no contar con este tipo de organismos 10 más que en el 2019.
Con datos del mismo censo, al cierre del 2018, el 5.6 por ciento del total de municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México contó con plan o programa anticorrupción.
De los 41 municipios obligados a tener un órgano de control interno conforme a la LOM por superar los veinte mil habitantes, sólo 22 reportaron contar con algún órgano de control.
El control interno contribuye de manera eficaz, eficiente y económica a alcanzar los objetivos institucionales, a garantizar una mejor administración de los recursos públicos, la actuación de los servidores públicos y la prevención de actos de corrupción.
Los servidores públicos son el principal elemento para que el control interno funcione porque su construcción, implementación y mejora, es una función que nadie puede realizar por ellos.
*El autor es Integrante de la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción; Catedrático y Coordinador del Laboratorio Universitario de Estudios de Transparencia y Combate a la Corrupción de la FDCS/UABJO.
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