Yuridiana Sosa/Zona Roja
Oaxaca de Juárez, Oax., 27 de marzo de 2022.-La decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la controversia Constitucional 121/2012, a favor de Oaxaca, quedó publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación, donde se da cuenta de las múltiples pruebas documentales y cartográficas que fueron presentadas y estudiadas.
“Es procedente y fundada la controversia de límites territoriales promovida por el estado de Oaxaca y la reconvención formulada por el estado de Chiapas”, dicta el primero de los puntos de esta resolución aprobada por unanimidad de votos.
Sobre la línea limítrofe, estableció que ésta debe partir “de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá a los 16° de latitud norte, en dirección noroeste hasta el Cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el Cerro de la Jineta y de ahí con rumbo noreste hasta el Cerro de los Martínez, de conformidad con las coordenadas identificadas para estos rasgos geográficos que se señalan en el considerando octavo de la presente resolución.”
Para los efectos de esta delimitación, las magistrados y magistradas decidieron que la declaratoria de límites territoriales reconocida en esta sentencia deberá ser instrumentada dentro de los 30 meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos a los Congresos de los Estados de Oaxaca y Chiapas, ambos Congresos deberán legislar en los términos que se indica en el punto primero del considerando noveno de esta resolución.
Además, ambos estados, en conjunto con la Federación deberán establecer, dentro de los 12 meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución a los Congresos de esas entidades federativas, los mecanismos de coordinación y programas.
En ese sentido, se definirá la prestación de los servicios públicos comunes a la población habitante en su frontera, de manera que no queden desprovistos de ellos, con fundamento en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, entre otras leyes y derechos que deben ser cubiertos.
Durante el proceso de análisis de esta controversia quedó definido que los peritos de los estados de Oaxaca y Chiapas, así como la perita oficial, ubican al polígono del municipio de Belisario Domínguez en los límites que corren entre el Cerro de la Gineta y el Cerro de los Martínez, pero en territorio oaxaqueño.
Así también, conforme a las pruebas en geografía y cartografía “se considera que la creación del municipio de Belisario Domínguez genera un traslape en el territorio del Estado de Oaxaca, en virtud de que su conformación y delimitación se proyectó en un espacio geográfico que no corresponde al del diverso Estado de Chiapas, de conformidad con la línea limítrofe que rige entre ambos estados reconocida por esta Suprema Corte”.