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Pretendía Partido Unidad Popular renovar dirigencia sin cubrir requisitos de ley

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja. 

Oaxaca de Juárez, Oax., a 20 de enero de 2023.- En sesión pública realizada ayer mediante videoconferencia, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó la convocatoria para la renovación, ratificación o modificación del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Unidad Popular (PUP).

Argumentó, en la resolución de los juicios con claves JDC/800/2022 y JDC/006/2023 que no quedó acreditada la conformación de los comités municipales y distritales que deberán participar en la Asamblea Estatal, que tendría verificativo el sábado 21 de enero próximo.

Además, esta sentencia refiere que la convocatoria no cumple con los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional ordenó al PUP que, en un plazo razonable, lleve a cabo la integración y publicación del padrón de sus comités de base, municipales y distritales, con la finalidad de, previo a la emisión de la convocatoria, tener la certeza de su integración.

Detalló que la emisión de la nueva convocatoria deberá realizarse conforme a los parámetros expuestos por este Tribunal, en la sentencia emitida en el juicio identificado con la clave JDC-746 del año 2022.

En este asunto, el TEEO declaró infundados los agravios relacionados a la conformación de una Comisión Electoral y a la vulneración al derecho de votar de la militancia del partido en este proceso de elección de la dirigencia estatal. 

CASO JALTEPETONGO

En otro caso, el pleno del Tribunal Electoral ordenó al presidente municipal de San Francisco Jaltepetongo que, dentro del plazo de diez días hábiles, pague al regidor de hacienda de ese ayuntamiento, las dietas adeudadas. 

En la resolución del juicio de la ciudadanía en el régimen de los sistemas normativos internos con clave JDCI/231/2022, tuvo por acreditada la omisión reclamada, porque la autoridad responsable, al momento de rendir su informe circunstanciado, no remitió ninguna documentación que acreditara -o al menos indiciariamente advirtiera- que se pagó al actor las dietas de los meses de marzo a diciembre de 2022. 

Advirtió que el presidente municipal no probó su dicho, respecto a que el regidor, no ha cumplido con su deber de asistir a desempeñar el cargo.

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