Redacción/Zona Roja Cdmx.
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2023.- En votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio efectos generales a su decisión de invalidar el acuerdo presidencial de 2021, que declaró como asuntos de seguridad nacional los proyectos estratégicos del gobierno federal.
Esto significa que no tendrán validez ni para el gobierno ni para los ciudadanos. La determinación no será retroactiva ni afecta al nuevo decreto que, con un contenido similar, se publicó el jueves pasado.
Esta discusión quedó pendiente desde la semana anterior, pues los ministros no se ponían de acuerdo en si su sentencia tendría efectos sólo entre el gobierno federal y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) –que promovió la controversia– o aplicaría también para cualquier persona.
La resolución “iba dirigida a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo; el acuerdo se invalida en su totalidad.
“Considero que para que el tema de los efectos, dadas las particularidades del acuerdo estudiado, el hecho de que el INAI sea la otra parte de la controversia no modifica la invalidez total”, señaló el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
La resolución de la SCJN no tiene repercusión sobre el decreto presidencial emitido el jueves pasado, pues se trata de un nuevo acto jurídico, cuya eventual impugnación requerirá de otro análisis y votación de los ministros.
La única alusión al respecto fue hecha por el ministro Javier Laynez Potisek, quien dijo: “Si el Ejecutivo desea otro decreto donde diga: ‘no aplica para transparencia ni para las licitaciones’, tiene toda la legitimidad para hacerlo. Pero de este decreto (el de 2021), el pleno dijo: ‘es inconstitucional’”.
Seis votos
Se manifestaron a favor de la propuesta los ministros González, Laynez, Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayán, Norma Piña y Margarita Ríos Farjat.
El acuerdo también contenía artículos en los cuales se ordenaba a todos los órganos de gobierno otorgar, en un plazo de cinco días, autorizaciones provisionales para las obras que requieran los proyectos prioritarios.
Por unanimidad, subrayaron que su fallo no tendrá efectos retroactivos, por lo que “las autorizaciones provisionales otorgadas con fundamento en el acuerdo tendrán la vigencia dispuesta de 12 meses contados a partir del momento de su emisión. La autorización definitiva, en esos casos, deberá de obtenerse de conformidad con las disposiciones aplicables”, explicó González.
(Información de “La Jornada”)