Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 26 de junio de 2023.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los partidos políticos Acción Nacional y local Nueva Alianza del estado de Oaxaca, invalidó el Decreto 677, por el que se adicionó el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del mencionado Estado, publicado el 2 de diciembre de 2022.
En dicho decreto se previó la prórroga en el ejercicio del cargo de la magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para el caso de que concluyera el periodo para el que fueron designados sus integrantes y el Senado de la República no hubiera hecho la designación de las personas que deberían sustituirlos.
El pleno invalidó dicho decreto al considerar que su prórroga provocaba un doble efecto inconstitucional, pues a través de la figura de la suplencia la ley local autorizaba que pudiera extenderse el plazo señalado, lo que contrariaba directamente el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, con ello, el régimen de facultades concurrentes en materia electoral previsto en la Constitución General.
Además, la Corte determinó que invadía la esfera competencial del Senado de la República, al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha Cámara a los titulares de la magistratura cuyo periodo concluyó.
Acciones de inconstitucionalidad 170/2022 y su acumulada 172/2022, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y local Nueva Alianza del Estado de Oaxaca, demandando la invalidez del Decreto 677 por el que se adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de diciembre de 2022.