Adrián Ortiz Romero Cuevas*
El pasado 21 de abril la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó revocar la candidatura al Senado de María del Carmen Ricárdez Vela, al considerar que había falseado su adscripción como persona indígena. ¿Qué destino posible le depara a la priista, frente a este inusitado golpe asestado por la justicia electoral?
En efecto, frente al anuncio de que la Sala Xalapa había revocado la candidatura de Ricárdez Vela por no haber logrado acreditar su adscripción indígena calificada, ella misma salió a afirmar que desconocía el procedimiento; que ello violaba su derecho de audiencia y que se inconformaría ante la Sala Superior.
Aún con ello, parece claro que su destino como candidata es menos benévolo de lo que pudiera creerse habida cuenta de que un elemento fundamental que sí acreditó la Sala Regional es que Ricárdez Vela le mintió tanto al Tribunal, como a la propia autoridad indígena que le extendió el documento de pertenencia, al intentar acreditarse como tal.
En ese sentido, vale la pena considerar la relevancia de la adscripción indígena calificada. ¿Qué significa esto? Que no basta con que una persona cuente con un documento de una autoridad municipal que reconozca la ascendencia indígena, sino que además se deben acreditar otros elementos como el trabajo que dicha persona ha realizado a favor de la comunidad; la pertenencia a la comunidad a través de familiares, domicilio, la participación en actividades sociales y de trabajo comunitario.
Otro de los elementos fundamentales de dicha adscripción calificada es que la propia autoridad municipal reconozca expresamente, ante la autoridad electoral, la pertenencia efectiva a la comunidad de la persona que se autoadscribe como tal.
En ese sentido, cobra particular relevancia el hecho de que la autoridad municipal de San Francisco Yovego, Villa Alta, haya negado la pertenencia de Ricárdez Vela como originaría de la misma; que sus ascendientes fueran miembros de la población o que hubiesen desempañado algún cargo tradicional o de representación, prestado servicio comunitario o haber participado en reuniones para lograr mejoras en el lugar o ser miembro de alguna asociación indígena. Incluso, la autoridad municipal afirmó ante la justicia electoral que la carta de pertenencia, le fue extendida bajo el argumento de que con ella Ricárdez Vela les llevaría beneficios para los indígenas de la comunidad.
Así, parece muy difícil que la abanderada priista pueda remontar el hecho de que el Tribunal sí le acreditó tanto el engaño a la autoridad indígena, como el intento de sorprender a la autoridad electoral.
Todo ello, máxime que se enfrenta a un entorno en el que todas las demás candidaturas de adscripción indígena al Senado en Oaxaca fueron también revisadas por la Sala Regional, y sólo la de ella resultó no cumplir con el requisito de la adscripción indígena calificada.
Se acreditó, pues, que las dos candidatas al Senado por el PAN sí son indígenas reconocidas en sus comunidades; que la candidata del PRD también lo es a la comunidad mixe de Tamazulapam del Espíritu Santo; y que incluso la candidata postulada por el Partido Verde cumplió con dicho requisito de verificación de la adscripción indígena.
Así, como si le hicieran falta problemas al ya de por sí revuelto y confrontado priismo oaxaqueño, es muy probable que al final se queden sin su principal candidata al Senado.
EPITAFIO
Los tiempos de los manotazos y los caprichos inopinados parecen estar quedando atrás. Mientras pulula la vergüenza y el oprobio frente a esta ventaneada del TEPJF al PRI oaxaqueño, Míriam Liborio Hernández y Sofía Castro Ríos podrían acreditar, sin ningún problema, el requisito de adscripción indígena —y/o afromexicana— calificada. Apúntenlas.
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