Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 5 de mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ( (TEEO) determinó la inaplicación del artículo 21, fracción 6 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y el artículo 6, numeral 6, de los lineamientos en materia de paridad y acciones afirmativas, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que restringían el registro de la candidatura de Kelly Jannet Cabrera González, como propietaria en la primera fórmula, por el principio de representación proporcional, en la elección de diputaciones, por parte de Morena; ya que fue sancionada por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
La resolución de los juicios acumulados JDC/146/2024 y RA-21-2024, aprobada por unanimidad del Pleno de este Órgano Jurisdiccional, señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se han pronunciado, en casos anteriores, respecto a que no encuadra en los preceptos constitucionales, la restricción para postularse a un cargo de elección popular, si se ha sido sancionado o sancionada por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Además, este Tribunal expuso que dicha violencia debe ser dictada por tribunales penales, de acuerdo con los criterios expuestos por la Corte y el TEPJF, ya que esta restricción a la postulación, no esta permitida a las autoridades electorales.