Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 8 de mayo de 2024.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, las sentencias dictadas por la Segunda Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, por las que inhabilitó temporalmente a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos u obras públicas.
Inconformes con lo anterior, el INE y la consejera presidenta impugnaron las resoluciones al considerar que, en su concepto, la Sala Unitaria carece de competencia para sancionarla con la inhabilitación por responsabilidad administrativa, su determinación implicó una invasión a las facultades exclusivas del INE de remover a las consejerías electorales, y vulnera su derecho político-electoral para integrar autoridades electorales.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que la Sala Unitaria carece de facultades para imponer sanciones de inhabilitación en el ejercicio del cargo de la consejera presidenta como integrante del Instituto electoral local mencionado o cualquier otra que implique su remoción o separación del cargo.
Al respecto, el pleno consideró que las consejerías integrantes de los organismos públicos electorales locales como parte del sistema nacional electoral, solo pueden ser objeto de remoción mediante determinación emitida por el Consejo General del INE, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 de la Constitución general y 102, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
También determinó que la Contraloría vulneró el procedimiento de responsabilidad previsto en la Ley Electoral de Oaxaca al remitir el expediente original al referido Tribunal de Justicia Administrativa, en lugar del Consejo General, por lo que revocó dicha determinación únicamente por lo que hace a la consejera presidenta del Instituto local.
En consecuencia, se dejaron sin efecto las sentencias y todo lo actuado ante el Tribunal, así como todos los actos que se hayan dictado para su ejecución, y se ordenó la reinstalación inmediata de la consejera presidenta (SUP-JDC-565/2024 y acumulados, y SUP-JE-96/2024 y acumulado).