Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 14 de mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó los acuerdos impugnados y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Local, requiera al Partido Verde Ecologista de México y al Partido del Trabajo para que procedan a sustituir las candidaturas revocadas.
En el primero que postulaba a Gabriela Adriana Díaz Pérez como primera concejal propietaria del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, en el segundo, a Daniel Méndez Sosa como primer concejal propietario para el ayuntamiento de
Salina Cruz.
Esta resolución refiere que el IEEPCO no analizó de manera exhaustiva los documentos presentados por los partidos Verde Ecologista de México y del
Trabajo, al evaluar el registro de las candidaturas.
No se percató de que se trataba de personas que buscaban la reelección o elección consecutiva, y por lo tanto no verificó el cumplimiento del requisito de renunciar a la militancia antes de la mitad del mandato, como lo establece la Constitución General y la legislación secundaria.
Además, expuso que las personas candidatas, terceros interesados ante esta instancia, no lograron demostrar que habían perdido o renunciado a su militancia a Morena antes de la mitad de su mandato.
EN HUAJOLOTITLÁN
También el Tribunal revocó el acuerdo del Consejo General del IEEPCO, que validó el registro de la ciudadana Sarahú Peñaloza López, postulada por el Partido del Trabajo (PT) como candidata a la primera concejalía del municipio Santiago Huajolotitlán; ya que no expuso, de manera exhaustiva, el padecimiento que le permita ser postulada a través la acción afirmativa de una persona con discapacidad.
Mediante la resolución del juicio ciudadano con clave: JDC/197/2024, señaló que, en el referido registro, el PT presentó un certificado médico expedido por un consultorio médico de Huajuapan de León, que establece que la aspirante padece “discapacidad visual degenerativa”.
El Tribunal advirtió que este documento no precisa exactamente el padecimiento de la ciudadana.
Aunado a ello, expuso que el IEEPCO fue omiso en verificar que efectivamente la candidata padece una discapacidad, aunado que el acuerdo del Consejo General impugnado no expone de manera exhaustiva porque consideró oportuna la discapacidad visual de la referida candidata.
En consecuencia, el pleno de este órgano jurisdiccional ordenó al IEEPCO y al PT procedan a sustituir la referida candidatura.
CONFIRMA DIPUTACIÓN
En la sentencia del juicio JDC/188/2024, el TEEO confirmó el acuerdo del Consejo General del IEEPCO, con número IEEPCO-CG-70/2024 por el que se registraron las candidaturas a diputaciones al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional, en concreto, la referente a Amando Demetrio Bohórquez Reyes, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Resolvió que, contrario a lo manifestado por el actor, el PRI al solicitar el registro de su candidato, presentó copias certificadas del certificado médico y credencial para personas con discapacidad, expedido por la Secretaría de Salud y por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que son instituciones públicas del estado de Oaxaca; con las cuales se colige de ellas que el candidato sí cuenta con una discapacidad permanente, cuestión que no fue controvertida por el actor.