Redacción/Zona Roja Cdmx.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2024.- La Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en el expediente RA/23/2024 y acumulados, que declaró existente la omisión del Consejo General del IEEPCO de pronunciarse sobre la solicitud de registro de la candidatura común para la elección de la concejalía del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, pretendida por el PT, el PUP y NAO.
El Pleno de la Sala determinó que le asistía la razón a Morena y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), promoventes de los medios de impugnación, al afirmar que el TEEO, de manera incorrecta, estableció que la solicitud de aprobación del convenio de candidatura común presentado el pasado 6 de abril por el PT, PUP y NAO, se realizó de manera oportuna, al ocurrir ello durante el periodo que tuvo el IEEPCO para pronunciarse sobre la procedencia de dicha solicitud.
Se consideró que esa decisión fue inexacta, porque el TEEO la sustentó en una incorrecta interpretación sobre los alcances del artículo 9, apartado 2, de los Lineamientos para la postulación de candidaturas comunes del IEEPCO.
Ello, pues al analizar el marco normativo correspondiente, fue posible concluir que las solicitudes de registro de candidaturas comunes deben presentarse durante el periodo previamente establecido por el Consejo General del citado Instituto, sin que exista posibilidad alguna de presentarse con posterioridad a la conclusión de ese plazo.
De ahí que, si el plazo que los partidos políticos tenían para presentar las solicitudes de registros de candidaturas transcurrió del 1 al 21 de marzo del año en curso, se concluyó que si los partidos PT, PUP y NAO presentaron la documentación respectiva hasta el 6 de abril, ello acreditó su extemporaneidad.
En la sesión pública celebrada este 21 de mayo, se resolvieron 36 medios de impugnación; 19 juicios ciudadanos, 11 juicios electorales y seis juicios de revisión constitucional electoral.