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Pretende Morena que sus reformas constitucionales sean inatacables y hasta retroactivas

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja Cdmx.

Ciudad de México, a 23 de octubre de 2024.- Con el respaldo de sus compañeros diputados federales, Morena en el Senado presentó una reforma constitucional para impedir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anule la reforma al Poder Judicial que obliga a la elección de ministros, magistrados y jueces.

Pero también para establecer que no proceden los amparos, controversias constitucionales ni control de convencionalidad contra una reforma constitucional y que las fallas o irregularidades del proceso legislativo no pueden invalidar una reforma.

Los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de manera directa a lo que éste disponga, quedarán sin materia y serán sobreseídos.

Los juicios y recursos en los que se haya cuestionado la validez de un acto en ejecución de las reformas y adiciones  que se refiere el párrafo anterior, también quedarán sin materia y sobreseídos”, dice el régimen transitorio de la reforma a los artículos 1, 103, 105 y 107 de la Constitución.

Presentada en la tribuna por Adán Augusto López, presidente de la Junta de Coordinación Política, y en nombre de Gerardo Fernández, presidente del Senado, la iniciativa establece que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”.

Añade que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite, pero “quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso”.

Ordena que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.

De igual manera dispone que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.

Para evitar que los juzgadores intenten aplicar un criterio particular de esta reforma, incluye en el régimen transitorio que “para la interpretación y aplicación de la presente reforma, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

La exposición de motivos, que fue leída en tribuna por López Hernández, establece que “de conformidad con el artículo 135 de la Constitución General, no le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional, ni modificar la voluntad soberana del pueblo a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional.

Ésa siempre ha sido una atribución exclusiva del Poder Revisor de la Constitución, cuyos actos no son susceptibles de control judicial”, dice.

Reflexiona que “de acuerdo con la tradición constitucional, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no pueden ser impugnadas a través de los medios de control de constitucionalidad.

Los preceptos constitucionales no pueden ser sometidos a una regularidad constitucional a través del juicio de amparo, ni a un control difuso de constitucionalidad mediante los recursos establecidos en la ley, porque las normas que componen la Constitución constituyen la fuente de todo el ordenamiento jurídico y deben considerarse mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional”, asegura.

(Información de “Excélsior”)

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