Redacción/Zona Roja Cdmx.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2024.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Lo anterior, dado que los promoventes solicitaron que el TEPJF emitiera una medida de protección provisional a fin de garantizar la continuidad del proceso para las elecciones, derivado de las resoluciones de amparo en las que, entre otras cuestiones, se concedió la suspensión del mismo.
En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó ayer que las autoridades correspondientes en mención deben continuar con la organización de los comicios.
Se consideró que los actos vinculados con el desarrollo del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de las autoridades obligadas a realizarlos, dado que es una cuestión de interés público, que deviene de un mandato constitucional (SUP-AG-632/2024 y acumulados).
Por tres votos a favor y dos en contra, de la magistrada Janine Otálora y Reyes Rodríguez, el pleno del TEPJF sentenció que los jueces de amparo no pueden suspender la organización de la elección del Poder Judicial y por lo tanto, sus suspensiones y sanciones, no tienen efectos, debido a que la Constitución expresamente indica que éstos no son procedentes en materia electoral.
Lo anterior, destaca, porque en materia electoral no operan los amparos, además que constitucional y convencionalmente los derechos políticos son derechos que no admiten suspensión, incluso en estados o situaciones de emergencia.
El proyecto de sentencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera aprobado señala que todas las autoridades involucradas, directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del Poder Ejecutivo o Judicial) deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos, al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales.
Si bien el 23 de septiembre pasado el consejo general del INE declaró el inicio del proceso, desde entonces no se ha avanzado bajo el argumento de que hay más de 500 solicitudes de amparo contra la reforma constitucional. Algunos juzgados de distrito emitieron suspensiones provisionales y definitivas.
El proyecto, en el que también se refrenda la facultad de esta sala superior como máxima instancia en materia electoral, fue aprobado con la mayoría de los magistrados Fuentes Barrera, Mónica Soto y Felipe de la Mata.
(Con información de “La Jornada”)