Redacción/Zona Roja.
San Raymundo Jalpan, Oax. 22 de enero de 2020.- Tras varios meses de retraso y a fin de cubrir una deuda histórica con los pueblos autóctonos, el Congreso local aprobó este miércoles con 32 votos el decreto de creación de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca.
Esta norma jurídica establece los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta, y reconoce a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicano como sujetos de derecho público.
Tras ello, el diputado Horacio Sosa Villavicencio, presidente de la Junta de Coordinación Política, manifestó que la ley reconoce el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana como un derecho colectivo.
Además, obliga a las autoridades a llevar a cabo la consulta cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de causar afectaciones.
“Hoy, los pueblos y comunidades podrán dar su consentimiento o rechazar la medida, llegar a un acuerdo con la autoridad, o en su caso emitir opiniones y propuestas respecto de la medida consultada”, señaló.
Este ordenamiento fue elaborado con las aportaciones realizadas por la ciudadanía, académicos, autoridades municipales, núcleos agrarios, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, y representantes populares.
Así como diputados federales e integrantes del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, entre muchos otros, a lo largo de 16 foros regionales, un foro estatal y trabajo coordinado de cuatro comisiones unidas. Como órgano garante, acudió la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Para la construcción de la ley, las comisiones dictaminadoras además de tomar en cuenta las opiniones, preocupaciones y aportaciones de los pueblos, también se consideraron los precedentes jurisprudenciales en materia de derecho de los pueblos indígenas.
La propuesta final de la Ley de Consulta Indígena para Oaxaca, estuvo a cargo de las Comisiones permanentes de Asuntos Indígenas y Migración, Administración y Procuración de Justicia, Democracia y Participación Ciudadana y Derechos Humanos, y consta de 81 Artículos distribuidos en 24 Capítulos, siete Títulos y cinco Transitorios.