Redacción/Zona Roja.
Oaxaca, Oax., a 7 de agosto de 2025.- En un fallo histórico en favor de los derechos lingüísticos y de acceso a la justicia de las mujeres indígenas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conceder el amparo a la joven estudiante María Fernanda Hernández Morales y a la organización Litigio Estratégico Indígena A.C., ordenando la traducción al zapoteco de los Valles Centrales de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género del Estado de Oaxaca.
La sentencia fue emitida por unanimidad durante la última sesión de la Segunda Sala y marca un precedente relevante al reconocer que la omisión de traducir leyes fundamentales a lenguas indígenas constituye una barrera estructural que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos por parte de los pueblos originarios, en particular de las mujeres.
En su demanda de amparo, María Fernanda Hernández Morales argumentó que conocer la ley en la propia lengua materna no es un privilegio cultural, sino una condición esencial para que las mujeres indígenas puedan ejercer su derecho a vivir una vida libre de violencia, conforme al artículo 2º constitucional y a tratados internacionales suscritos por México. El reclamo se dirigió contra el Congreso del Estado de Oaxaca y la Secretaría de Asuntos Indígenas por no haber realizado la traducción de dicha ley al zapoteco hablado en los Valles Centrales.
El amparo en revisión 170/2025, resuelto por la Suprema Corte, no sólo reconoce la omisión legislativa, sino que ordena a las autoridades responsables la traducción efectiva, culturalmente adecuada y accesible de la ley, abriendo así la puerta para que otras normas sustantivas y de protección sean también traducidas a las lenguas indígenas nacionales.
En entrevista, Mariana Yáñez Unda, representante de Litigio Estratégico Indígena A.C., destacó que este fallo representa una victoria jurídica y simbólica para las mujeres indígenas de Oaxaca.
Subrayó que la traducción no debe limitarse a versiones escritas, sino extenderse a formatos orales, cápsulas auditivas y herramientas tecnológicas accesibles, a fin de asegurar la comprensión real y efectiva de los derechos contenidos en la legislación.
Este fallo fortalece el principio de igualdad sustantiva, promueve la inclusión lingüística y reafirma que el acceso a la justicia comienza por el derecho a comprender la ley en la lengua propia, especialmente en contextos de violencia estructural de género.
