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Ordenan al TEEO resolver juicio sobre desaparición del ayuntamiento de San Juan Mazatlán 

por Agencia Zona Roja

Lisbeth Mejía Reyes/Zona Roja.

Oaxaca, Oax., a 21 de agosto de 2025.- Luego de que el pasado 22 de julio el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) se declaró incompetente para resolver el juicio de Alfredo Salmorán Carrada, elegido como presidente de San Juan Mazatlán Mixe para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó este 20 de agosto la sentencia y le ordenó analizar nuevamente el recurso promovido por el ciudadano en contra de la desaparición del ayuntamiento de esa población de la región Sierra de Juárez (antes Norte).

La Sala Xalapa señaló que el TEEO se equivocó al decir que no podía revisar la demanda del ciudadano (juicio JDCI/74/2024). «El TEEO sí es competente para conocer la controversia planteada», explicó la sala regional, que ordenó al TEEO «emitir una nueva determinación en la que se declare competente y realice el análisis correspondiente del fondo de la controversia; esto, con perspectiva intercultural y de derechos humanos».

Lo anterior, dijo, considerando que anteriormente la Sala Xalapa ya había declarado como válida la elección de las autoridades municipales de San Juan Mazatlán.

El pasado 10 de junio, mediante el decreto 681, el Congreso local aprobó la suspensión del ayuntamiento de San Juan Mazatlán Mixe bajo el argumento de vacío de autoridad y de ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento.

En la resolución del 22 de julio, el tribunal estatal señaló que Salmorán argumentaba que el decreto 681 emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca «vulnera su derecho político electoral de votar y ser votado, pues al ser electo como presidente municipal de San Juan Mazatlán, Mixe, y posteriormente haber recibido la constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, no resultaba procedente la suspensión del ayuntamiento». 

«Además, sostiene que el decreto impugnado carece de una debida fundamentación y motivación, al no señalar los hechos ni medios de prueba en los que se pretende acreditar el supuesto de vacío de autoridad y la ingobernabilidad aducida».

Sin embargo, el TEEO se declaró incompetente para conocer y resolver la impugnación, al señalar que el decreto no afectaba directamente el derecho político-electoral de Salmorán a ser votado y ejercer el cargo sino que era una «determinación parlamentaria de orden interno estatal» que el congreso tomó con base en la Constitución Federal.

Aunado al juicio en contra de la desaparición del ayuntamiento, el 26 de mayo Salmorán Carrada también había iniciado otra demanda ante el TEEO en contra del director de Gobierno de la de la Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal de la Secretaría de Gobierno «por la obstrucción al ejercicio de su cargo, ante la negativa de llevar a cabo su acreditación». Pero la demanda también fue desechada por el tribunal estatal, según se lee en el expediente del juicio JDC/76/2025.

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