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Siete años después, Derechos Humanos emite recomendación por caso María del Sol

por Agencia Zona Roja

Ismael García M./Zona Roja.

Oaxaca, Oax., a 14 de octubre de 2024.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió, siete años después de los hechos, una recomendación contra funcionarios del gobierno que encabezó Alejandro Murat, por el feminicidio de María del Sol Cruz Jarquín.

La Recomendación número 19/2025 está dirigida a la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; la Fiscalía General del Estado y Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. 

Según el organismo, hubo una inadecuada investigación al actuar sin perspectiva de género, acerca de los hechos en los que una mujer (María del Sol) perdiera la vida el 02 de junio de 2018.

En ese ataque armado ocurrido en el centro de Juchitán de Zaragoza, perdieron la vida también Pamela Terán, quien era candidata a concejal del ayuntamiento, y su chofer Adelfo Guerra.

La DDHPO halló también irregularidades atribuibles a la Fiscalía Anticorrupción las cuales, en su conjunto, “evidenciaron violaciones a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia en su modalidad de procuración bajo una perspectiva de género, así como, al acceso a la justicia en sede administrativa y a los derechos de las víctimas”.

Respecto a la Fiscalía General que encabezaba entonces Rubén Vasconcelos Méndez, el 17 de septiembre de 2019, en comparecencia ante personal de la Defensoría, la madre de la víctima expuso que en el trámite de la Carpeta de Investigación, solicitó al agente del Ministerio Público de la Fiscalía General que el homicidio se investigara como delito de feminicidio o violencia política de género, además de sugerir al representante social se consideraran diversas líneas de investigación, sin que se le informara si éstas habían sido tomadas en cuenta.

También, en un plazo de 15 días la Fiscalía General deberán colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la DDHPO interponga en la Visitaduría General, en contra de las personas servidoras públicas responsables referidas en la presente Recomendación (tanto de la FGEO como de la Fiscalía Anticorrupción), a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones respectivas y resuelva conforme a derecho corresponda.

Igualmente deberá instruir a quien corresponda a efecto de que la Visitaduría General continúe con la debida integración y perfeccionamiento del Expediente Administrativo 2, para que se practiquen a la brevedad las diligencias tendentes para determinar la probable responsabilidad administrativa que corresponda por las omisiones descritas en la presente. 

En dichas investigaciones se tomarán en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y se determinarán en un plazo razonable; enviando a este Organismo Autónomo copia de las constancias con las que acredite su cumplimiento.

Asimismo, la Fiscalía General deberá aportar todas las evidencias necesarias a la FEMCCO para la debida integración de la Carpeta de Investigación 6 y su acumulada, con el objeto de que se esclarezcan los hechos con apariencia de delito y en su oportunidad, se determine conforme a derecho corresponda.

En un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, personal de alto nivel de la Fiscalía General deberá ofrecer una disculpa institucional a Soledad Jarquín, en la que reconocerán los hechos y aceptarán la responsabilidad de estos, a fin de restablecer la dignidad y los derechos de las víctimas; hecho lo cual, remitirán a esta DDHPO las constancias de su cumplimiento.

Por otra parte, en un plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, en coordinación interinstitucional con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca, se realice la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de María del Sol y su madre Soledad Jarquín.

“Una vez que se emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones de derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, para lo cual esta Defensoría remitirá copia de la presente Recomendación a la citada Comisión Ejecutiva, a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones”.

También en un plazo de tres meses, deberán brindar a la madre de la víctima, la atención psicológica y tanatológica que requiera por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su sanación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades y características particulares como son la edad y género, otorgándose gratuitamente, de forma inmediata y de manera accesible para la víctima, con su previo consentimiento.

Que la Fiscalía General instruyan a los agentes del Ministerio Público responsables de las Carpetas de Investigación, para que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, realicen las acciones administrativas necesarias para que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Oaxaca las inscriba en el Registro Estatal de Víctimas como víctimas del delito.

En un plazo de dos meses las personas servidoras públicas de la Secretaría de Interculturalidad deberán llevar a cabo la publicación de esta determinación en su página de internet, de manera que sea visible y de fácil acceso tanto a las personas servidoras públicas que conforman esa dependencia como para el público en general, misma que permanecerá en el portal electrónico de esa institución, por el plazo de un año.

La síntesis de la recomendación se puede leer aquí:

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