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Opinión. Revocación: las reglas del IEEPCO

por Agencia Zona Roja

Isidoro Yescas*

De los documentos aprobados por el Consejo General del IEEPCO para el proceso de Revocación de Mandato, vale la pena comentar algunas de las disposiciones contenidas en los lineamientos, en tanto serán la guía antes, durante y después de la consulta ciudadana, asumiendo que esto último pueda ocurrir bajo dos escenarios: primero, con las reformas a modo aprobadas en el mes de septiembre de este año por el Congreso local para reducir los tiempos para la recolección de firmas ciudadanas y para adelantar la fecha de la consulta y, segundo, si proceden los recursos de inconstitucionalidad presentados por el PT y el MC, para que el proceso se ciña a lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales que estuvieron vigentes hasta antes de las reformas. 

1. Previa acreditación de los promoventes (léase personas que pudieran hacerlo a nombre propio o de colectivos) éstos dispondrán de todo el mes de noviembre para recabar las firmas ciudadanas en la mitad más uno de los 570 municipios a través de los formatos digitales o impresos aprobados por el Consejo General del IEEPCO.

2. Vencido este plazo, los promoventes podrán entregar a los consejos distritales o  laDirección de Partidos Políticos del IEEPCO (¿Y por qué no también a la Dirección de Sistemas Normativos Indígenas habida cuenta que 418 se rigen  por este sistema?) en cualquier día del mes  de diciembre, los formatos con las firmas recabadas. 

Y como lo más probable es que dicha actividad se agote hasta los últimos días del mes de diciembre, sería hasta la segunda semana  de enero del 2026 cuando el Consejo General apruebe o rechace el procedimiento de realización de la consulta ciudadana. 

Habrá que precisar que ya el IEEPCO subió en su página oficial  el número de firmas que se requieren por cada municipio, tomando en cuenta el requisito del mínimo del 10 por ciento de la lista nominal de electores. 

3. Bajo el escenario de aprobación, en el mismo mes de enero del 2026 el Consejo General del IEEPCO deberá aprobar y publicar la convocatoria para la realización de la consulta ciudadana de revocación de mandato. 

Y en esta parte es en donde habrá que estar muy atentos al comportamiento del Gobierno del Estado, pues hasta ahora ha llegado hasta usurpar las funciones del órgano electoral en materia de difusión y promoción del proceso revocatoria, seguro como están en el Palacio Primaveral de que no será revocación sino ratificación de mandato. 

El artículo 27 de los lineamientos son muy claros en cuanto a las atribuciones del órgano electoral en materia de difusión del proceso al subrayar que es “la única instancia”.  

Y el artículo 28 no deja lugar a dudas que una vez iniciado el proceso revocatorio (es decir, una vez publicada la convocatoria), los gobiernos federal, estatal o municipales tienen prohibido difundir logros y obras así como llevar a cabo todo tipo de propaganda gubernamental.

Hasta aquí, por ahora, los comentarios a una parte de los lineamientos del IEEPCO que en total lo integran 59 artículos, cuyo total cumplimiento deberá esperarse que cubra cada uno de las etapas del proceso revocatoria. 

Sin embargo, siempre quedará la duda que eso ocurra  ante el consabido transitorio de la “disponibilidad presupuestaria”. 

El tema no es cosa menor pues la estimación de las autoridades del órgano electoral es que para llevar a buen puerto el proceso los poderes Ejecutivo-Legislativo tendrían que autorizarle un presupuesto de 180 millones de pesos, cifra estimada por la presidencia del IEEPCO y que difícilmente será atendida en estos términos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. 

*Maestro en sociología y periodista.

X: @YescasIsidoro             

Faceboock: Isidoro Yescas

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