Redacción/Zona Roja Cdmx.
(Información de “El Financiero”)
Ciudad de México, a 7 de enero de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una reforma impulsada en 2019 por el expresidente López Obrador que, entre otras cosas, prevé plazas automáticas, sin presentar examen o concurso de oposición, a egresados de escuelas normales, Centros de Actualización del Magisterio y de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN).
Dicha decisión se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 122/2019, promovida en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante la cual impugnó los artículos 35, 39, fracción VIII, 40, 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros.
Por unanimidad de ocho votos, a propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo y con la ausencia del ministro Arístides Guerrero, estimaron que “la promoción horizontal del personal docente”, prevista en la ley no viola ninguna garantía constitucional, incluso si es la propia Secretaría de Educación Pública, sin un control legislativo, la que define las reglas de admisión, promoción y reconocimiento magisterial.
Dijeron que, contrario a lo afirmado por la CNDH, delegar a la SEP la elaboración del programa de promoción no significa una violación al principio de reserva de ley, ni existe deficiencia legislativa, ya que la propia ley impugnada desarrolla líneas fundamentales que la autoridad administrativa deberá atender en el diseño referido.
Asimismo, los ministros desvirtuaron el argumento de la CNDH, en el sentido de que la ley daba un trato “preferencial e injustificado” a las personas egresadas de las escuelas normales, UPN y Centros de Actualización del Magisterio.
“Preferencia no quiere decir exclusividad”, dijo el ministro presidente Hugo Ortiz.
Para la ministra Yasmín Esquivel, con la reforma se dio “un mínimo respeto” a los estudiantes de dichas instituciones, pues la decisión legislativa fue razonable y permite fomentar su elección profesional y asegurar que el servicio educativo cuente con personal calificado para dichas funciones.
En otros temas, la Suprema Corte invalidó una reforma a la Ley 176 de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora que obligaba a las personas que quieran realizar una marcha, avisar a la autoridad con 15 días de anticipación.
