{"id":31330,"date":"2021-08-26T08:13:56","date_gmt":"2021-08-26T13:13:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.zonaroja.com.mx\/?p=31330"},"modified":"2021-08-26T08:14:01","modified_gmt":"2021-08-26T13:14:01","slug":"faculta-congreso-al-ieepco-iniciar-elecciones-para-gobernadora-de-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=31330","title":{"rendered":"Faculta Congreso al IEEPCO iniciar elecciones para gobernador(a) de Oaxaca"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax., 26 de agosto de 2021.- En sesi\u00f3n ordinaria de este mi\u00e9rcoles, la 64 Legislatura del Congreso del Estado aprob\u00f3 el decreto mediante el cual se faculta a la autoridad electoral en Oaxaca, para que convoque a elecciones ordinarias del a\u00f1o 2022 en las cuales se renovar\u00e1 el Poder Ejecutivo del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo establece que \u201cEn t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 59 fracci\u00f3n XXVII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se emite el decreto por el que el Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca, convoque a elecciones ordinarias del a\u00f1o dos mil veintid\u00f3s para elegir al gobernador o gobernadora de Oaxaca\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, que \u201cLas elecciones deber\u00e1n celebrarse el primer domingo del mes de junio de dos mil veintid\u00f3s, la ciudadana o ciudadano que resulte electo (a) rendir\u00e1 la protesta de ley y tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo el d\u00eda primero de diciembre del mismo a\u00f1o de la elecci\u00f3n, encargo que durar\u00e1 seis a\u00f1os contados a partir de esta \u00faltima fecha en cumplimiento a lo dispuesto por los art\u00edculos 25 Apartado A Fracci\u00f3n I, II, y 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, \u201cDeber\u00e1n organizarse y desarrollarse en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Pol\u00edticos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en lo que no contravenga a las primeras normas antes se\u00f1aladas, la Ley de Sistema de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana para el Estado de Oaxaca y la normatividad electoral que de ellos emane\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, a procurar en este ejercicio electoral los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, interculturalidad, m\u00e1xima publicidad y objetividad, mismas que deber\u00e1n celebrarse mediante sufragio universal, efectivo, libre, secreto y directo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y PODR\u00cdA SER MUJER<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Instituto Nacional Electoral (INE) prev\u00e9 ordenar a los partidos pol\u00edticos que deber\u00e1n postular a mujeres en tres de los seis estados donde se renovar\u00e1 gubernatura el pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el diario \u201cReforma\u201d, el Consejo General del INE aprobar\u00e1 el viernes los criterios para garantizar la paridad de g\u00e9nero en la postulaci\u00f3n de candidatas a las gubernaturas de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estados donde se renovar\u00e1 el Gobierno son Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, en ninguno de los cuales ha gobernador una mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abCon el prop\u00f3sito de que los criterios que se adopten tiendan a lograr la mayor paridad posible entre los g\u00e9neros, en las 31 gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, este Consejo General, en atenci\u00f3n a que en 2022 solamente se renovar\u00e1n las titularidades de los Poderes Ejecutivos en seis entidades federativas, estima oportuno exigir que cada partido pol\u00edtico nacional registre mujeres como candidatas en por lo menos 3 entidades\u00bb, establece el proyecto, del que \u201cReforma\u201d tiene copia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los criterios son similares a los que se aplicaron en el pasado proceso electoral, que obligaron a los partidos a postular candidatas en siete de los 15 estados que renovaron gubernaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>TEPJF RATIFICAN SANCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, ayer mi\u00e9rcoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) confirm\u00f3 que el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat, viol\u00f3 la veda en el pasado proceso electoral, al difundir logros, acciones y obras de su gobierno en un evento p\u00fablico universitario, por lo que el Congreso estatal deber\u00e1 acatar la sentencia y definir c\u00f3mo ser\u00e1 sancionado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala Superior confirm\u00f3 la sentencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral con la que orden\u00f3 al Congreso de Oaxaca sancionar al gobernador por haber violado la veda electoral al participar en plenas campa\u00f1as, el 13 de mayo, en un congreso realizado por la facultad de Arquitectura de la Universidad Benito Ju\u00e1rez de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con \u201cMilenio Diario\u201d, el gobernador priista impugn\u00f3 esta resoluci\u00f3n alegando que la publicaci\u00f3n denunciada en Facebook no se difundi\u00f3 desde su cuenta personal o la del gobierno, por lo que se trat\u00f3 de \u201cuna publicaci\u00f3n ajena a su voluntad\u201d, pero la Sala Superior determin\u00f3 que Murat omiti\u00f3 la existencia del mensaje que dio en dicho evento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad de votos, los magistrados determinaron que la Sala Especializada concluy\u00f3 de manera acertada que el gobernador incurri\u00f3 en la difusi\u00f3n de propaganda gubernamental en tiempo prohibido, pues en su mensaje habl\u00f3 de logros, programas, acciones, obras o medidas del gobierno, con la intenci\u00f3n de \u201cgenerar una aceptaci\u00f3n, adhesi\u00f3n o apoyo en la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cFinalmente, se consideran tambi\u00e9n infundadas las manifestaciones relativas a lo indebido de dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca, en virtud de que, si bien el titular del Poder Ejecutivo no tiene superior jer\u00e1rquico, dado el sistema de divisi\u00f3n de Poderes previsto en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, lo cierto es que resulta conforme a derecho la intervenci\u00f3n del Congreso de esa entidad federativa\u201d, refiere la nota informativa de \u201cMilenio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que el Congreso de Oaxaca deber\u00e1 definir cu\u00e1l ser\u00e1 la sanci\u00f3n que se deber\u00e1 imponer al gobernador por haber violado la veda e incumplir con sus deberes de imparcialidad y neutralidad durante los procesos electorales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona 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