{"id":36779,"date":"2022-01-24T16:10:14","date_gmt":"2022-01-24T22:10:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.zonaroja.com.mx\/?p=36779"},"modified":"2022-01-24T16:10:17","modified_gmt":"2022-01-24T22:10:17","slug":"opinion-que-dice-la-constitucion-sobre-la-posible-ausencia-del-titular-del-poder-ejecutivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=36779","title":{"rendered":"Opini\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 dice la Constituci\u00f3n sobre la posible ausencia del Titular del Poder Ejecutivo?"},"content":{"rendered":"\n<p>Adri\u00e1n Ortiz Romero Cuevas<\/p>\n\n\n\n<p>Las Constituciones establecen diversos mecanismos y supuestos para garantizar la estabilidad del poder p\u00fablico. Una de las razones que justifica la existencia de los textos constitucionales radica en el hecho de que \u00e9stos norman las relaciones entre los poderes y las instituciones del Estado, y dan certidumbre respecto a qui\u00e9n, c\u00f3mo y bajo qu\u00e9 supuestos se detenta el poder en una situaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal es el caso de la Constituci\u00f3n federal mexicana frente a la posibilidad \u2014esgrimida por el propio Presidente\u2014 de que \u00e9ste llegara a fallecer o a separarse del cargo por una afecci\u00f3n de salud. De paso, vale tambi\u00e9n la pena revisar qu\u00e9 dice al respecto la Constituci\u00f3n de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el pasado viernes el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador fue hospitalizado por varias horas. La tarde de aquel d\u00eda, la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n inform\u00f3 que el Titular del Poder Ejecutivo Federal fue sometido a un cateterismo cardiaco, derivado de estudios preventivos que se realiza cada seis meses a consecuencia del infarto que sufri\u00f3 en 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>La dependencia adem\u00e1s inform\u00f3 que el mandatario federal ingres\u00f3 a las 10:30 horas, al hospital central militar de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional para realizarse un chequeo rutinario \u201cconsistente en pruebas de laboratorio, electrocardiograma, prueba de esfuerzo y una tomograf\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego se inform\u00f3 que seguramente el Presidente volver\u00eda el s\u00e1bado a sus actividades habituales, y ese mismo d\u00eda el Mandatario apareci\u00f3 en un video donde habl\u00f3 de la existencia de un \u201ctestamento pol\u00edtico\u201d dada la posibilidad de morir por los problemas cardiacos que lo aquejan desde hace a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cYo tengo un testamento pol\u00edtico, no puedo (inaudible) un pa\u00eds en un proceso de transformaci\u00f3n, no puedo actuar con irresponsabilidad, adem\u00e1s con estos antecedentes del infarto, la hipertensi\u00f3n, mi trabajo que es intenso, sin tener en cuenta la posibilidad de una p\u00e9rdida de mi vida, \u00bfC\u00f3mo queda el pa\u00eds?, tiene que garantizarse la gobernabilidad\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfDe verdad es necesario un \u201ctestamento pol\u00edtico\u201d? Dada su vocaci\u00f3n de caudillo, es posible que un testamento pol\u00edtico de AMLO ser\u00eda necesario para dejar instrucciones sobre qu\u00e9 deben hacer sus subalternos en caso de fallecer. Sin embargo, el mecanismo para evitar el vac\u00edo de poder est\u00e1 perfectamente establecido en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, y es claro en cuanto a su redacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dice el art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n federal que: En caso de falta absoluta del Presidente de la Rep\u00fablica, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deber\u00e1 ocurrir en un t\u00e9rmino no mayor a sesenta d\u00edas, el Secretario de Gobernaci\u00f3n asumir\u00e1 provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y luego, respecto al Secretario de Gobernaci\u00f3n designado como Presidente por ministerio de ley, el precepto contin\u00faa diciendo: \u201cQuien ocupe provisionalmente la Presidencia no podr\u00e1 remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorizaci\u00f3n previa de la C\u00e1mara de Senadores. Asimismo, entregar\u00e1 al Congreso de la Uni\u00f3n un informe de labores en un plazo no mayor a diez d\u00edas, contados a partir del momento en que termine su encargo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Al primero que tendr\u00eda que nombrar, como una forma de responsabilidad pol\u00edtica y para garantizar la estabilidad y la continuidad constitucional del poder p\u00fablico, deber\u00eda ser al siguiente Secretario de Gobernaci\u00f3n, para que si ese Presidente Provisional llegara tambi\u00e9n a faltar, pudiera seguir subsistiendo el mecanismo sucesorio establecido en la propia Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00f3pez Obrador lleva ya m\u00e1s de tres a\u00f1os como Presidente. Por lo que en el caso de faltar fallecer o dejar el cargo por cualquier raz\u00f3n, aplicar\u00eda lo que establece el quinto y sexto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 84.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 dicen? Que \u201ccuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro \u00faltimos a\u00f1os del periodo respectivo, si el Congreso de la Uni\u00f3n se encontrase en sesiones, designar\u00e1 al presidente substituto que deber\u00e1 concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi el Congreso no estuviere reunido, la Comisi\u00f3n Permanente lo convocar\u00e1 inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Y finalmente el art\u00edculo 85 establece en su p\u00e1rrafo tercero que \u201ccuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta d\u00edas naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernaci\u00f3n asumir\u00e1 provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se proceder\u00e1 como dispone el art\u00edculo anterior.\u201d Esto, por si un problema de salud lo llevara a un estado de incapacidad que lo hiciera dejar el cargo por un periodo corto de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que el \u201ctestamento pol\u00edtico\u201d debe ser eso: un documento con otras instrucciones que no son las relativas a la sucesi\u00f3n de su cargo. Porque eso ya est\u00e1 perfectamente establecido en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>EL CASO OAXACA<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 dice la Constituci\u00f3n de Oaxaca sobre la posibilidad de que un Gobernador se separe del cargo? El art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n local establece una serie de supuestos por dem\u00e1s interesantes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas faltas absolutas de Gobernador ser\u00e1n cubiertas con arreglo a las disposiciones siguientes: I.- Si la falta ocurriere estando reunido el Congreso en periodo ordinario o extraordinario de sesiones, inmediatamente proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de Gobernador Interino Constitucional por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. Se considerar\u00e1n, como falta absoluta, los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA) Muerte, incapacidad grave y abandono del cargo por m\u00e1s de treinta d\u00edas; B) Cargos de responsabilidad oficial, revocaci\u00f3n de mandato o delitos de orden com\u00fan calificados por el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado; C) Haber solicitado licencia por m\u00e1s de seis meses, salvo que ocupe otra funci\u00f3n en el Gobierno Federal; D) Renuncia expresa por causa grave que ser\u00e1 calificada por el Congreso del Estado; E) Por virtud de una resoluci\u00f3n de destituci\u00f3n emitida por la C\u00e1mara de Senadores del Congreso de la Uni\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cII.- Si la falta ocurriere estando la Legislatura en receso, se reunir\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de los siete d\u00edas siguientes, sin necesidad de convocatoria, y s\u00f3lo para el efecto de hacer la elecci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n anterior; presidir\u00e1 las sesiones el Presidente de la Diputaci\u00f3n Permanente;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cIII.- El Gobernador Constitucional Electo conforme a la fracci\u00f3n I, convocar\u00e1 a elecciones de manera que el nuevamente electo para completar el t\u00e9rmino legal, tome posesi\u00f3n a m\u00e1s tardar a los seis meses de ocurrida la falta;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cIV.- Si la falta se presentare en los \u00faltimos tres a\u00f1os del periodo constitucional, se elegir\u00e1 Gobernador Constitucional en los t\u00e9rminos de la Fracci\u00f3n Primera, el que deber\u00e1\u0301 terminar el periodo respectivo;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cV.- Si por cualquiera circunstancia, no pudieren reunirse la Legislatura o la Diputaci\u00f3n Permanente y desaparecieren los Poderes Legislativo y Ejecutivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el Magistrado que lo substituya, se har\u00e1 cargo del Ejecutivo del Estado y convocar\u00e1 a elecciones de diputados y Gobernador, las cuales se efectuar\u00e1n a los treinta d\u00edas de que se haya producido la desaparici\u00f3n; los diputados electos instalar\u00e1n la Legislatura a los quince d\u00edas de efectuadas las elecciones, y el Gobernador tomar\u00e1 posesi\u00f3n a los quince d\u00edas de instalada la Legislatura;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cVI.- Si hubiere completa desaparici\u00f3n de Poderes del Estado, asumir\u00e1 el cargo de Gobernador Provisional cualquiera de los dos Senadores, en funciones, electos por el Estado, a juicio de la C\u00e1mara de Senadores del Congreso de la Uni\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la parte conducente de la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica. El Gobernador Provisional electo tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo tan pronto como tenga conocimiento de su designaci\u00f3n y proceder\u00e1\u0301 a la integraci\u00f3n de los Poderes en la forma establecida en la fracci\u00f3n anterior, debiendo tomar posesi\u00f3n los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el mismo d\u00eda en que lo haga el Gobernador; y<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cVII.- Si no obstante las prevenciones anteriores, se presentare el caso previsto por la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Federal, el Gobernador Provisional que nombre el Senado deber\u00e1 convocar a elecciones de diputados al d\u00eda siguiente de que tome posesi\u00f3n del cargo; estas elecciones deber\u00e1n efectuarse a los treinta d\u00edas de la convocatoria, y la Legislatura deber\u00e1 quedar instalada dentro de los veinte d\u00edas siguientes; y una vez en funciones la Legislatura, proceder\u00e1 como est\u00e1 prevenido en la fracci\u00f3n primera de este art\u00edculo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, si ma\u00f1ana el Gobernador solicitara licencia para asumir un cargo federal \u2014rumor que est\u00e1 presente en los corrillos pol\u00edticos, y cuyo supuesto est\u00e1 contemplado en la Constituci\u00f3n\u2014 el Congreso del Estado tendr\u00eda que nombrar a un Gobernador Interino en los t\u00e9rminos ya se\u00f1alados en la fracci\u00f3n IV del citado art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>EPITAFIO<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo estar\u00e1n de tensos los recelos y los intereses &#8211;visibles y oscuros&#8211; alrededor de la construcci\u00f3n del proyecto interoce\u00e1nico en el Istmo de Tehuantepec, que nada m\u00e1s y nada menos que el secretario de la Marina tuvo que sentar a los l\u00edderes de los sindicatos de transportistas, para dejar clara la posici\u00f3n gubernamental respecto a las obras que se realizan?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adri\u00e1n Ortiz Romero Cuevas Las Constituciones establecen diversos mecanismos y supuestos para garantizar la estabilidad&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":36612,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"","_lmt_disable":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[456,109],"tags":[2994],"class_list":["post-36779","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columna","category-minuto-a-minuto","tag-adrian-ortiz-romero-cuevas"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Adrian-Ortiz-Romero.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36779"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36779\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36780,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36779\/revisions\/36780"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/36612"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}