{"id":37814,"date":"2022-02-19T16:59:22","date_gmt":"2022-02-19T22:59:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.zonaroja.com.mx\/?p=37814"},"modified":"2022-02-19T16:59:24","modified_gmt":"2022-02-19T22:59:24","slug":"exigen-legisladores-al-teeo-actuar-con-autonomia-y-apego-a-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=37814","title":{"rendered":"Exigen legisladores al TEEO actuar con autonom\u00eda y apego a la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez. 19 de febrero 2022.- Los legisladores locales Melina Hern\u00e1ndez Sosa, Concepci\u00f3n Rueda G\u00f3mez, C\u00e9sar Mateos Ben\u00edtez, Horacio Sosa Villavicencio y Sesul Bola\u00f1os L\u00f3pez, as\u00ed como federales Margarita Garc\u00eda Garc\u00eda, Beatriz P\u00e9rez L\u00f3pez, Azael Santiago Chepi, e Ir\u00e1n Santiago Manuel, emitieron la ma\u00f1ana de este s\u00e1bado&nbsp; una carta p\u00fablica dirigido al magistrado electoral Raymundo Wilfrido L\u00f3pez V\u00e1squez y a la Secretaria de Estudio y Cuenta, en funciones de Magistrada Electoral Lizbeth Jessica Gallardo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha misiva las y los diputados le solicitan a los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) actuar con esa autonom\u00eda, apego a la constituci\u00f3n y la justicia en la resoluci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n presentada por la senadora Susana Harp Iturribar\u00eda, en el marco del proceso interno de morena de cara a las elecciones del 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, la carta \u00edntegra:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1LES ESTAMOS OBSERVANDO!<\/p>\n\n\n\n<p>Mtro. Raymundo Wilfrido L\u00f3pez V\u00e1squez<\/p>\n\n\n\n<p>Magistrado electoral<\/p>\n\n\n\n<p>Lic. Lizbeth Jessica Gallardo Mart\u00ednez<\/p>\n\n\n\n<p>Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de magistrada electoral<\/p>\n\n\n\n<p>Magistrado, secretaria:<\/p>\n\n\n\n<p>Nos dirigimos a ustedes en relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n reca\u00edda al expediente SUP-JDC-50\/2022, por la cual dicha instancia revoc\u00f3 la sentencia al JDC\/19\/2022, aprobada por ustedes el 28 de enero. Les escribimos en la calidad que ostentan de mayor\u00eda en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en cuyas manos recaer\u00e1 la decisi\u00f3n sobre las impugnaciones formuladas por la ciudadana Susana Harp Iturribarr\u00eda acerca de la selecci\u00f3n de la candidatura de MORENA a la gubernatura del estado de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>En su resoluci\u00f3n, el m\u00e1ximo Tribunal Electoral se\u00f1al\u00f3 la falta de exhaustividad y la falta de congruencia en la resoluci\u00f3n formulada por ustedes.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo primero, se\u00f1ala que la litis consist\u00eda en resolver si el nombramiento \u201csimb\u00f3lico\u201d otorgado a Salom\u00f3n Jara Cruz como coordinador de los Comit\u00e9s de Defensa de la Cuarta Transformaci\u00f3n correspond\u00eda o no a una designaci\u00f3n de candidatura a su favor, y al omitir analizar el fondo de ese planteamiento, \u201cel Tribunal de Oaxaca incumpli\u00f3 su deber de agotar cuidadosamente todos los planteamientos hechos por la actora para la integraci\u00f3n de la litis\u201d, y no estudi\u00f3 los argumentos de la senadora respecto de la inobservancia de la paridad y alternancia de g\u00e9nero en la designaci\u00f3n de candidaturas a la gubernatura de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Acerca del segundo aspecto, cabe hace notar que \u201ces clara la incongruencia interna por parte del Tribunal de Oaxaca porque, en primer lugar, concluy\u00f3 que la actora s\u00ed plante\u00f3 la existencia de un equivalente funcional entre la coordinaci\u00f3n y la candidatura, por tanto, la Comisi\u00f3n de Justicia debi\u00f3 analizar ese tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, por otra parte, consider\u00f3 inoperante el argumento por hacerlo depender de afirmaciones novedosas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que llama la atenci\u00f3n es que ambos aspectos no solamente son jur\u00eddicamente obvios, sino que adem\u00e1s de forma \u00e9tica y profesional le fueron se\u00f1alados expl\u00edcitamente por la magistrada presidenta, la maestra Elizabeth Bautista Velasco, en el voto particular que emiti\u00f3 en la misma sesi\u00f3n del 28 de enero, quien concluy\u00f3 que la determinaci\u00f3n debi\u00f3 ser en el sentido de ordenar a la Comisi\u00f3n Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que atendiera los planteamientos de la senadora, como lo ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en situaciones similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, ustedes evitaron resolver conforme a derecho, como lo confirm\u00f3 la Sala Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy, que tienen de nuevo en sus manos la obligaci\u00f3n de resolver acerca de las impugnaciones, les conminamos a actuar ahora s\u00ed en apego a la Constituci\u00f3n y a la justicia, tomando en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que el \u201cnombramiento simb\u00f3lico\u201d del coordinador de los Comit\u00e9s de Defensa de la Cuarta Transformaci\u00f3n fue equivalente a su designaci\u00f3n como precandidato, calidad en la que de hecho realiz\u00f3 la precampa\u00f1a que concluy\u00f3 hace apenas unos d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de MORENA NO APLIC\u00d3 EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE G\u00c9NERO NI EL MECANISMO DE ALTERNANCIA DE G\u00c9NERO al realizar la designaci\u00f3n de su precandidato a la gubernatura del estado de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que los resultados de las encuestas no ubican a la senadora Susana Harppor debajo del var\u00f3n mejor posicionado, pues las diferencias entre las preferencias hacia uno y hacia otra, as\u00ed como la disposici\u00f3n a votar por una o por otro, est\u00e1n dentro del margen de error establecido en la metodolog\u00eda de las encuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) &nbsp;Que en las encuestas, una mayor\u00eda irrefutable de las personas consultadas se pronunci\u00f3 por tener gobernadora.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Que, en raz\u00f3n de lo expuesto en el punto c, aplicando el principio constitucional de paridad de g\u00e9nero, la candidatura de Morena a la gubernatura del estado corresponde a la senadora Susana HarpIturribarr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que la reforma constitucional de 2019 conocida como \u201cparidad en todo\u201d, en su exposici\u00f3n de motivos habla del establecimiento del principio de paridad de g\u00e9nero como una \u201cmedida estrat\u00e9gica e indispensable frente a la sub-representaci\u00f3n de las mujeres en los \u00f3rganos de decisi\u00f3n pol\u00edtica\u201d, y para cumplir con la obligaci\u00f3n estatal de \u201cgenerar las condiciones para que el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de las mujeres sea una realidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De ello, resulta inconcuso que con la reforma constitucional de junio de 2019 en materia de paridad de g\u00e9nero, la voluntad del constituyente permanente fue disminuir la sub-representaci\u00f3n femenina; esto es, aumentar la proporci\u00f3n de mujeres en el ejercicio real de todos los cargos p\u00fablicos de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En palabras del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, en su Recomendaci\u00f3n General No. 23, \u201cLograr un equilibrio entre mujeres y hombres que ocupen cargos de elecci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Acerca de la alternancia (que se puede resumir en palabras llanas como: \u201cdespu\u00e9s de un hombre, toca mujer\u201d), que ya ha sido validada como constitucional para el logro del principio de paridad de g\u00e9nero, es un mecanismo que combate la exclusi\u00f3n hist\u00f3rica de las mujeres en distintos cargos unipersonales, como en este caso la gubernatura del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, debe tomarse en cuenta que el estado de Oaxaca JAM\u00c1S ha sido gobernado por una mujer, y que Morena como partido pol\u00edtico JAM\u00c1S ha propuesto a una mujer como candidata para la gubernatura de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Magistrado, secretaria: les estamos observando. No permitiremos que una vez m\u00e1ssus intereses particulares o de grupo se sobrepongan a la voluntad popular y a la justicia electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>No permitiremos que vuelvan a lucrar en lugar de resolver conforme a derecho. No permitiremos que nuevamente traicionen los derechos de las mujeres que ustedes tienen la obligaci\u00f3n de garantizar, y cuyo establecimiento ha costado cientos de a\u00f1os y la sangre de valerosas luchadoras por la igualdad a lo largo de la historia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que para su alta encomienda cuentan con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, e independencia en sus decisiones, tambi\u00e9n es cierto que tienen la obligaci\u00f3n de actuar con esa autonom\u00eda, con esa independencia. Tienen la obligaci\u00f3n de cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Y el pueblo, entonces, tiene la posibilidad de reclamarles jur\u00eddicamente cuando falten a esas obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Les conminamos a no traicionar su compromiso con la justicia. Les llamamos a no abandonar ni vender su compromiso con la historia.<\/p>\n\n\n\n<p>Atentamente,<\/p>\n\n\n\n<p>Diputadas y diputados locales: Melina Hern\u00e1ndez Sosa, Concepci\u00f3n Rueda G\u00f3mez, C\u00e9sar Mateos Ben\u00edtez, Horacio Sosa Villavicencio y Sesul Bola\u00f1os L\u00f3pez. (R\u00fabricas)<\/p>\n\n\n\n<p>Diputadas y diputados federales: Margarita Garc\u00eda Garc\u00eda, Beatriz P\u00e9rez L\u00f3pez, Azael Santiago Chepi, e Ir\u00e1n Santiago Manuel. (R\u00fabricas).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja. 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