{"id":38290,"date":"2022-03-02T19:46:35","date_gmt":"2022-03-03T01:46:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.zonaroja.com.mx\/?p=38290"},"modified":"2022-03-02T19:46:37","modified_gmt":"2022-03-03T01:46:37","slug":"emite-la-cndh-recomendacion-al-gobierno-de-oaxaca-por-caso-tierra-blanca-copala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=38290","title":{"rendered":"Emite la CNDH recomendaci\u00f3n al gobierno de Oaxaca, por caso Tierra Blanca Copala"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax., 2 de marzo de 2002.- Con fecha 22 de febrero del 2022, la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 36\/2022 al gobierno de Oaxaca, por desplazamiento forzado interno de personas ind\u00edgenas triquis de la comunidad&nbsp; de Tierra Blanca Copala, Santiago Juxtlahuaca.<\/p>\n\n\n\n<p>En un comunicado, el Centro de Derechos Humanos y Asesor\u00eda a Pueblos Ind\u00edgenas (Cedhapi A.C.) inform\u00f3 que dicha recomendaci\u00f3n va dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa; al presidente municipal de Juxtlahuaca, Arsenio Lorenzo Mej\u00eda Garc\u00eda, y alfFiscal General del Estado de Oaxaca, Arturo de Jes\u00fas Peimbert Calvo.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el informe de la CNDH, en el 2020 se registraron en M\u00e9xico 24 episodios de desplazamiento interno forzado masivo, de los cuales 10 tuvieron como v\u00edctimas a poblaci\u00f3n ind\u00edgena, lo que representa el 41.67 del total de episodios, de los cuales 24 episodios fueron causados por violencia pol\u00edtica, conflictividad social y conflictos por territorio, lo que represent\u00f3 el 37.5 del total, estos se llevaron a cabo en los estados de Chiapas y Oaxaca afectando en estos episodios a poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p>Refiere que una de las consecuencias del desplazamiento forzado de las personas de la comunidad ind\u00edgena Triqui de Tierra Blanca Copala, fue la imposibilidad de subsistir por sus propios medios, as\u00ed como ejercer sus derechos de manera libre y voluntaria, tener un lugar f\u00edsico para vivir y alimentarse, trabajar, acceder a educaci\u00f3n \u00f3 tener los medios y recursos para acceder a centros de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La CNDH reconoce que existe desplazamiento forzado interno de personas de la comunidad&nbsp; de Tierra Blanca Copala, y algunas familias se encuentran viviendo en la comunidad de Yosoyuxi, sin especificar que hay personas desplazadas en otros lugares, as\u00ed como en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, recomienda al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, que realice un plan de trabajo que tenga como objetivo principal impulsar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas del Estado y que remita a la CNDH dentro del plazo de tres meses las constancias que acredite su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, junto con el edil de Juxtlahuaca, reparen integralmente el da\u00f1o a las v\u00edctimas del presente caso, debiendo para ello inscribirlas en el Registro Nacional de V\u00edctimas, de acuerdo con la Ley de V\u00edctimas para el Estado de Oaxaca y la Ley General de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se les proporcione el tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y tanatol\u00f3gico de manera culturalmente apropiada, seg\u00fan corresponda, el que sea necesario para establecer su salud f\u00edsica y emocional con la finalidad de reducir los padecimientos que presentan en cada situaci\u00f3n particular, entre otras recomendaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades del gobierno de Oaxaca, de manera conjunta con los ayuntamientos y los sistemas DIF estatal y municipal, deber\u00e1n dise\u00f1ar un protocolo de actuaci\u00f3n dirigido a los diferentes autoridades estatales y municipales encaradas de garantizar los derechos de las personas desplazadas particularmente a la vida, la salud, a la alimentaci\u00f3n, a la vivienda o a un alojamiento temporal, a la educaci\u00f3n entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello para que puedan brindar las medidas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada de manera eficaz posible y cumplir con su obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de la v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Al fiscal General del Estado de Oaxaca recomienda entre otras cosas, se brinde a las v\u00edctimas en las carpetas de investigaci\u00f3n 1, 2 y 3 y dem\u00e1s familiares que acrediten el derecho por la vulneraci\u00f3n al derecho humano de acceso de justicia, la reparaci\u00f3n integral por los da\u00f1os causados que incluya la compensaci\u00f3n justa y suficiente, as\u00ed como la atenci\u00f3n medica psicol\u00f3gica y tanatol\u00f3gica que en sus casos requiera, con motivo de las violaciones de derechos humanos evidenciadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dise\u00f1e e implemente un protocolo de actuaci\u00f3n para casos de desplazamiento forzado interno de personas mediante el cual se investiguen los hechos y delitos relacionados con el desplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Dise\u00f1ar e impartir en un plazo de tres meses contados a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente recomendaci\u00f3n un curso obligatorio de capacitaci\u00f3n en materia de derechos humanos a las personas titulares de las agencias del Ministerio P\u00fablico adscritas a la Fiscal\u00eda Regional de la Mixteca, relacionado con la integraci\u00f3n de investigaciones ministeriales en casos como los analizados en la presente recomendaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Cedhapi se pronunci\u00f3 por el cumplimiento eficaz de dicha recomendaci\u00f3n, haciendo la observaci\u00f3n que la CNDH fue omisa en responsabilizar y recomendar autoridades del gobierno federal que est\u00e1n obligadas por el Derecho Internacional Humanitario en casos de desplazamiento forzado interno de personas y que tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a proteger los derechos de las personas desplazadas que son de comunidades ind\u00edgenas y cuyos derechos est\u00e1n consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de la ONU en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas de discriminaci\u00f3n de la mujer y otros tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue a finales de diciembre de 2020 que alrededor de 500 personas fueron desplazadas de Tierra Blanca, debido a diversos hechos violentos, que incluyeron asesinatos; una parte se refugi\u00f3 en Yosoyuxi y otra permanece en \u00abplant\u00f3n\u00bb en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja. 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