{"id":48535,"date":"2022-11-26T09:47:00","date_gmt":"2022-11-26T15:47:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.zonaroja.com.mx\/?p=48535"},"modified":"2022-11-26T07:50:19","modified_gmt":"2022-11-26T13:50:19","slug":"ante-decesos-en-carceles-defensoria-emite-recomendacion-a-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=48535","title":{"rendered":"Ante decesos en c\u00e1rceles, Defensor\u00eda emite recomendaci\u00f3n a municipios"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax., a 26 de noviembre de 2022.- Ante la ocurrencia constante de muertes de personas en c\u00e1rceles o separos municipales de Oaxaca, la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emiti\u00f3 una Recomendaci\u00f3n General dirigida a los 570 municipios de la entidad, as\u00ed como a autoridades estatales de seguridad, procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el documento, el organismo aut\u00f3nomo detalla que ha emitido tres Recomendaciones relacionadas con decesos de personas al interior de los centros de detenci\u00f3n municipal de San Antonino Castillo Velasco (06\/2018); San Pedro Ap\u00f3stol (02\/2020) y Santa Mar\u00eda Alotepec Mixe (05\/2022).<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a que, de 2015 a la fecha ha documentado 19 expedientes relativos a decesos de personas en Santa Mar\u00eda Camotl\u00e1n, Santiago Juxtlahuaca, Tezoatl\u00e1n de Segura y Luna (donde hubo dos casos, uno de ellos en la Agencia de Polic\u00eda de San Mart\u00edn del R\u00edo); La Ci\u00e9nega, Zimatl\u00e1n; Huajuapan de Le\u00f3n; Santa Luc\u00eda del Camino; Teotitl\u00e1n de Flores Mag\u00f3n; San Juan Bautista Tuxtepec; Tataltepec de Vald\u00e9s, Juquila; Mat\u00edas Romero Avenda\u00f1o; El Espinal; San Juan Lajarcia, Yautepec; Salina Cruz; Santa Mar\u00eda Huatulco; Santa Catarina Juquila; Tlalixtac de Cabrera; Juchit\u00e1n de Zaragoza; y, San Andr\u00e9s Chicahuaxtla, Putla de Guerrero, Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>En 14 casos, el organismo aut\u00f3nomo identific\u00f3 que las autoridades se\u00f1alaron que las muertes ocurrieron por suicidio, mientras que, en cinco, argumentaron la existencia de complicaciones por enfermedades o malestares de las personas detenidas, que derivaron en su muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>En tres de los casos aludidos en el documento, las personas privadas de la libertad, se se\u00f1ala que se quitaron la vida con el cintur\u00f3n que portaban, lo cual forma parte del cuidado que deber\u00edan tener las autoridades ante quienes se encuentran a disposici\u00f3n, asegurarse que las personas detenidas no posean en ese momento prendas u objetos con los que pudieran hacer da\u00f1o a otras personas o a ellas mismas, como las agujetas, y precisamente el cintur\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la investigaci\u00f3n, la Defensor\u00eda advierte la gravedad del caso de Zeferino S.M., quien, al encontrarse detenido en la c\u00e1rcel municipal de Santa Luc\u00eda del Camino, fue agredido f\u00edsicamente por un elemento de la Agencia Estatal de Investigaciones y otras personas m\u00e1s que lo acompa\u00f1aban, lo que ocasion\u00f3 su posterior muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cual significa que no se tuvo control alguno sobre qui\u00e9n o qui\u00e9nes pod\u00edan acceder al espacio donde se encontraba a disposici\u00f3n de la autoridad, ni la vigilancia debida para asegurarse de que no sufriera da\u00f1os en su integridad; o bien,&nbsp; que existi\u00f3 colusi\u00f3n entre diferentes autoridades para cometer actos contrarios a derecho en contra de la persona detenida, que tuvieron como consecuencia su muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn el caso concreto de quien en vida respondiera al nombre de Salvador L.V., se document\u00f3 que dicha persona fue v\u00edctima de homicidio mientras se encontraba en la c\u00e1rcel municipal de El Espinal, lo que pretendi\u00f3 hacerse pasar por un suicidio, pues en el primero de los dict\u00e1menes m\u00e9dicos que precedi\u00f3 a la exhumaci\u00f3n del cuerpo, la necropsia concluy\u00f3 que se trat\u00f3 de asfixia por ahorcamiento (suicidio); mientras que dos dict\u00e1menes forenses emitidos con posterioridad, arrojaron que dicha persona perdi\u00f3 la vida por asfixia por estrangulaci\u00f3n armada, esto es, que&nbsp; fue v\u00edctima de un homicidio mientras se encontraba bajo la custodia de una autoridad\u201d, se\u00f1ala el documento.<\/p>\n\n\n\n<p>La DDHPO advierte que, si bien en cada uno de los casos documentados en la Recomendaci\u00f3n General se han iniciado averiguaciones previas y\/o carpetas de investigaci\u00f3n, la mayor\u00eda no trascienden la responsabilidad en que, al menos por omisi\u00f3n, pudieran haber incurrido los servidores p\u00fablicos encargados del resguardo de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, para la DDHPO resulta indispensable que se investiguen a fondo los hechos ocurridos, toda vez que ello resulta no solo de inter\u00e9s para la familia de las personas que perdieran la vida en esos espacios, sino que tambi\u00e9n es una cuesti\u00f3n de orden p\u00fablico al relacionarse con la seguridad p\u00fablica y la procuraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>VAN 538 QUEHAS<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, la DDHPO document\u00f3 que, entre enero de 2020 y noviembre de 2022 se han registrado 538 quejas por violaciones a derechos humanos cometidas presuntamente por elementos de las polic\u00edas municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, emite la Recomendaci\u00f3n General, en la que se solicita en colaboraci\u00f3n a la Secretar\u00eda General de Gobierno que: en coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos de Santa Mar\u00eda Camotl\u00e1n; Santiago Juxtlahuaca; Tezoatl\u00e1n de Segura y Luna; La Cienega, Zimatl\u00e1n; Huajuapan de Le\u00f3n; Santa Luc\u00eda del Camino; Teotitl\u00e1n de Flores Mag\u00f3n; San Juan Bautista Tuxtepec; Tataltepec de Vald\u00e9s, Juquila; Mat\u00edas Romero Avenda\u00f1o; El Espinal; San Juan Lajarcia, Yautepec; Salina Cruz; Santa Mar\u00eda Huatulco; Santa Catarina Juquila; Tlalixtac de Cabrera; y en su caso, a Juchit\u00e1n de Zaragoza; y, San Andr\u00e9s Chicahuaxtla, Putla de Guerrero; generen las acciones que correspondan para que las v\u00edctimas indirectas de los hechos delictivos y de violaciones a derechos humanos, tengan acceso a una reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o y se les brinden las medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y la Ley de V\u00edctimas del Estado de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que, a los concejales e integrantes de los ayuntamientos antes mencionados, coadyuven con las autoridades de procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia en la integraci\u00f3n de las diferentes averiguaciones previas y\/o carpetas de investigaci\u00f3n relacionadas con las muertes al interior de c\u00e1rceles municipales, y en aquellos casos en los que proceda, se realice la reparaci\u00f3n del da\u00f1o correspondiente en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y Ley de V\u00edctimas del Estado de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que, pide en colaboraci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General del Estado, para que a la mayor brevedad posible realice las diligencias necesarias para integrar y determinar las averiguaciones previas y en su caso, judicializar las carpetas de investigaci\u00f3n relacionadas con las muertes de personas en los separos o c\u00e1rceles municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Al Congreso del Estado de Oaxaca, la DDHPO solicita se legisle para reforzar la normatividad existente a fin de garantizar los derechos humanos de las personas en detenci\u00f3n en los ayuntamientos del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>A la Coordinaci\u00f3n Estatal de Protecci\u00f3n Civil, requiere que realice inspecciones peri\u00f3dicas en los centros de detenci\u00f3n y c\u00e1rceles municipales de los ayuntamientos y sus agencias en el estado, con la finalidad de prevenir y detectar aquellas situaciones que pudieran poner en riesgo a las personas privadas de la libertad, con motivo de alguna emergencia natural o por las condiciones estructurales en que pudieran encontrarse esos espacios.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, insta a la Secretar\u00eda de Salud, para que en el \u00e1mbito de su competencia realicen visitas de supervisi\u00f3n peri\u00f3dicas a las c\u00e1rceles y separos municipales de los diferentes ayuntamientos en el estado, a fin de evaluar las condiciones sanitarias y de salubridad en que pudieran encontrarse esos espacios.<\/p>\n\n\n\n<p>A la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, solicita que, en coordinaci\u00f3n con las autoridades municipales y en cumplimiento a lo establecido en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica de Oaxaca, se capacite al personal policial de los ayuntamientos en el estado y sus agencias, sobre derechos humanos, perspectiva de g\u00e9nero, atribuciones y responsabilidades propias del personal en materia de seguridad p\u00fablica, uso de la fuerza, y todas aquellas otras relacionadas con sus actividades, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las c\u00e1rceles y\/o separos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>LAS RECOMENDACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, al existir reiteradas conductas en diversos municipios de nuestra entidad que ponen en riesgo los derechos fundamentales a la igualdad y al trato digno de las personas internas en las diversas c\u00e1rceles o separos municipales de Oaxaca, la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emite las siguientes recomendaciones generales a los 570 Ayuntamientos del Estado de Oaxaca:<\/p>\n\n\n\n<p>Primera. Se realicen las acciones necesarias a fin de que los lugares de detenci\u00f3n con los que cuente el municipio tengan las condiciones m\u00ednimas de espacio, iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y sanitarias, a fin de que la estancia en ellos sea acorde con la dignidad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Segunda. Se provea lo necesario para garantizar que las personas detenidas puedan tener acceso a alimentos y agua durante su estancia en los lugares de detenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercera. Con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, se efect\u00faen las acciones pertinentes para que los lugares de detenci\u00f3n o c\u00e1rceles municipales cuenten con el servicio m\u00e9dico indispensable para atender casos de emergencia y\/o realizar las certificaciones relacionadas con la situaci\u00f3n legal de las personas detenidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarta. Se provea espacios dignos con separaci\u00f3n entre mujeres y hombres, accesibles a personas adultas mayores, personas con discapacidad y dem\u00e1s condiciones f\u00edsicas que favorezcan la seguridad e integridad personal y eviten la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Quinta. Se instalen c\u00e1maras y\/o equipos de video vigilancia, que cubran tanto el interior como el exterior de los lugares de detenci\u00f3n, con el fin de prevenir y documentar conductas que pudieran ir en contra de los derechos humanos de las personas detenidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sexta. Se elaboren o adopten los protocolos de seguridad adecuados, que el personal de custodia deber\u00e1 observar estrictamente a fin de evitar que las personas internas sufran alg\u00fan da\u00f1o en su integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica mientras se encuentren a disposici\u00f3n de la autoridad, tomando en consideraci\u00f3n los derechos que por su propia condici\u00f3n corresponden a las personas menores de edad, adultas mayores, ind\u00edgenas, mujeres, y comunidad LGBTTTIQ+, a fin de garantizar plenamente sus derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e9ptima. Dentro del plazo de 90 d\u00edas h\u00e1biles, se realice la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a las v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley General de V\u00edctimas y la Ley de V\u00edctimas del Estado de Oaxaca, en los casos de los municipios de Juchit\u00e1n de Zaragoza y de Putla Villa de Guerrero, estar\u00e1 sujeto a los resultados del proceso de investigaci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia de las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Octava. En cada caso concreto, y dentro del plazo de 90 d\u00edas h\u00e1biles, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa p\u00fablica en favor de las v\u00edctimas, respecto de lo cual, se deber\u00e1 consensar con las v\u00edctimas o sus familiares y con este organismo, el lugar, autoridad, en los casos de los municipios de Juchit\u00e1n de Zaragoza y de Putla Villa de Guerrero, estar\u00e1 sujeto a los resultados del proceso de impartici\u00f3n de justicia de la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Novena. Se brinde capacitaci\u00f3n al personal encargado de la custodia de los lugares de detenci\u00f3n sobre c\u00f3mo prevenir y atender situaciones de ri\u00f1a, intentos de linchamiento, suicidio, tortura, agresiones de terceros, desastres naturales o alguna otra emergencia relacionada con la seguridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las personas detenidas.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cima. En coordinaci\u00f3n con las autoridades federales y estatales en materia de seguridad p\u00fablica, se establezcan procesos de formaci\u00f3n permanentes en materia de derechos humanos dirigidos al personal administrativo, policial y de custodia, a fin de que conozcan y hagan efectivos los derechos que tienen las personas detenidas.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cima Primera. En dichos procesos de formaci\u00f3n tambi\u00e9n se deber\u00e1n incluir los conocimientos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos b\u00e1sicos para el ejercicio de las atribuciones del personal administrativo, policial y de custodia, para que cuenten con las herramientas necesarias para la realizaci\u00f3n de sus actividades conforme a la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cima Segunda. Se coloquen en espacios visibles, carteles o alg\u00fan implemento similar conteniendo los derechos que tienen las personas detenidas, a fin de que puedan hacerlos valer de manera adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cima Tercera. Se cuente de manera permanente con un juez calificador, o autoridad equivalente en aquellos municipios que se rijan por sus propios sistemas normativos, con la finalidad de que se pueda atender a la brevedad la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas detenidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja. 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