{"id":54648,"date":"2023-04-27T22:05:55","date_gmt":"2023-04-28T03:05:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.zonaroja.com.mx\/?p=54648"},"modified":"2023-04-27T22:06:06","modified_gmt":"2023-04-28T03:06:06","slug":"aprueba-congreso-de-oaxaca-permitir-endeudamiento-para-los-570-ayuntamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=54648","title":{"rendered":"Aprueba Congreso de Oaxaca permitir endeudamiento para los 570 ayuntamientos"},"content":{"rendered":"\n<p>Yuridiana Sosa\/Zona Roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax.,a 27 de abril de 2023.- La 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca autoriz\u00f3 que los 570 municipios puedan adquirir uno o varios financiamientos para los ejercicios fiscales 2023 y 2024 y hasta el 2025, en el caso de los sistemas Normativos Ind\u00edgenas, con cualquier instituci\u00f3n bancaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria de este 27 de abril, el pleno aprob\u00f3 con 38 votos el proyecto de decreto enviado por el gobernador Salom\u00f3n Jara Cruz, con el fin que en esos municipios se ejecuten obra p\u00fablica para la poblaci\u00f3n en pobreza extrema y localidades con un alto o muy alto nivel de rezago social.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen establece que los municipios, por conducto de funcionarios legalmente facultados, \u201cgestionen y contraten con cualquier instituci\u00f3n de cr\u00e9dito o integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, t\u00e9rminos, condiciones y con las caracter\u00edsticas que en \u00e9ste se establecen.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPara que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los financiamientos que contraten\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>EL PROCESO<\/p>\n\n\n\n<p>Para este financiamiento, el ayuntamiento interesado no podr\u00e1 destinar como fuente de pago de obligaciones m\u00e1s del 25 por ciento de los recursos que anualmente les corresponde del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.<\/p>\n\n\n\n<p>El o los financiamientos se podr\u00e1n contratar en el transcurso de los ejercicios fiscales 2023 y 2014, pero en cualquier caso deber\u00e1 pagarlo en su totalidad en un plazo que no exceda el periodo constitucional de la administraci\u00f3n que lo contrate, es decir, a m\u00e1s tardar el 1 de noviembre de 2024 dentro del plazo de hasta 24 meses para el caso de los municipios que se rigen por el sistema de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de los municipios que se rigen por sistemas normativos ind\u00edgenas de tres a\u00f1os, a m\u00e1s tardar el 3 de noviembre de 2025 dentro del plazo de hasta 36 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada contrato deber\u00e1 precisarse el plazo m\u00e1ximo en d\u00edas y la fecha espec\u00edfica de vencimiento para el financiamiento, as\u00ed como los municipios podr\u00e1n negociar con la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito los t\u00e9rminos y condiciones de los financiamientos que cada uno decida contratar, con excepci\u00f3n de la tasa fija, en el entendido que, para determinar el monto m\u00e1ximo de cada financiamiento de manera individual celebren deber\u00e1 considerarse que los recursos que anualmente podr\u00e1n destinar cada municipio con el FAIS Municipal &nbsp;para el pago del servicio de su deuda incluidos el pago de capital comisiones intereses y accesorios financieros no podr\u00e1n exceder el 25 por ciento anual del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan por este concepto en el ejercicio fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>La contrataci\u00f3n del financiamiento deber\u00e1 ser aprobada por las dos terceras partes de los Ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, \u201csin perjuicio de lo se\u00f1alado\u201d, el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretar\u00eda de Finanzas \u2014para el caso de resultar conveniente y con ello se obtengan mejores condiciones de mercado que favorezcan la tasa intereses a favor de los municipios\u2014 podr\u00e1n llevar a cabo los procesos competitivos para la contrataci\u00f3n de los financiamientos a favor de los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto tambi\u00e9n establece que se autoriza que los municipios puedan agruparse para que entre dos o m\u00e1s de ellos realicen el proceso competitivo a su favor con el objetivo de obtener mejores condiciones de mercado que si lo hacen de manera individual.<\/p>\n\n\n\n<p>EL DESTINO<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades municipales deber\u00e1n destinar el monto del cr\u00e9dito en obras o acciones sociales que beneficien de manera directa a la poblaci\u00f3n en pobreza extrema y localidades con un alto o muy alto nivel de rezago social, as\u00ed como en las zonas de atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El dinero se podr\u00e1 aplicar en rubros como agua, alcantarillado, drenaje, urbanizaci\u00f3n electrificaci\u00f3n rural y de colonias pobres infraestructura b\u00e1sica del sector salud y educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ayuntamiento ajustar\u00e1 o modificar\u00e1 el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2023 o 2024, seg\u00fan corresponda, para considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda a su respectivo cargo que derive de los financiamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00c1S CR\u00c9DITOS<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los puntos transitorios se aprob\u00f3 que los municipios que durante el ejercicio fiscal 2022 contrataron y han desembolsado recursos derivados de unos financiamientos con base en el decreto n\u00famero 15, &nbsp;publicado en el Peri\u00f3dico Oficial de Oaxaca en 2022, &nbsp;que cuenten con capacidad para contratar nuevos, conforme el presente decreto podr\u00e1n acceder a dichos recursos adicionales, siempre y cuando la afectaci\u00f3n de la fuente de pago no rebase el 25 por ciento del FAIS Municipal que les corresponda de acuerdo con lo previsto en la ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Yuridiana Sosa\/Zona Roja. 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