{"id":68613,"date":"2024-05-22T09:12:00","date_gmt":"2024-05-22T15:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=68613"},"modified":"2024-05-22T07:17:08","modified_gmt":"2024-05-22T13:17:08","slug":"confirma-derechos-humanos-negligencia-de-servicios-de-salud-por-muerte-de-dos-ninas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=68613","title":{"rendered":"Confirma Derechos Humanos negligencia de Servicios de Salud por muerte de dos ni\u00f1as"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax., a 22 de mayo de 2024.- La Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca dict\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 05\/2024 a servidores p\u00fablicos de la Secretar\u00eda de Salud del Estado y de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) por violaciones graves a los derechos humanos, a la salud y a la vida, as\u00ed como por actos y omisiones en contra del personal adscrito al Hospital B\u00e1sico Comunitario de San Pedro Tapanatepec.<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo document\u00f3 que el 27 de enero de 2017, aproximadamente a las 20:00 horas, la persona agraviada lleg\u00f3 al nosocomio en cita, debido a que presentaba dolores de parto, lugar en donde fue atendida por una doctora en el \u00e1rea de urgencias, quien le indic\u00f3 que deb\u00eda caminar y que a las 24:00 horas la ingresar\u00edan para las labores de parto; sin embargo, no fue atendida sino hasta las 14:00 horas del siguiente d\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez en &nbsp;cirug\u00eda, dio a luz a una ni\u00f1a que logr\u00f3 vivir aproximadamente 36 minutos, posteriormente, el personal m\u00e9dico se percat\u00f3 de la existencia de una segunda ni\u00f1a, quien logr\u00f3 vivir m\u00e1s tiempo, siendo informada hasta las 17:00 horas de ese mismo d\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, le indicaron que la segunda ni\u00f1a hab\u00eda nacido con un tumor en el est\u00f3mago y que se estaba haciendo lo posible para salvarla, sin embargo, a las 03:00 horas del 29 de enero de 2017, la segunda ni\u00f1a tambi\u00e9n falleci\u00f3 y solo argumentaron que el &nbsp;personal m\u00e9dico \u201chab\u00eda hecho todo lo posible por salvarla\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En funci\u00f3n de lo anterior, el 7 de febrero de 2017 se inici\u00f3 el expediente de queja DDHPO\/175\/(01)\/OAX\/2017, a fin de integrar, documentar y acreditar las probables violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de la madre y las dos ni\u00f1as fallecidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en las evidencias que obran en el expediente que se resuelve, la DDHPO infiere que la Secretar\u00eda de Salud de Oaxaca y los Servicios de Salud de Oaxaca, truncaron el derecho a la vida de las dos ni\u00f1as fallecidas, dadas las acciones mal ejecutadas y las omisiones en que incurrieron tanto el personal del Centro de Salud Rural \u201cLos Corazones\u201d que brind\u00f3 el seguimiento de control prenatal, como del Hospital B\u00e1sico Comunitario de San Pedro Tapanatepec, que dio atenci\u00f3n de forma negligente a las dos reci\u00e9n nacidas, hecho que contribuy\u00f3 a su fallecimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior qued\u00f3 sustentado en la Opini\u00f3n T\u00e9cnica M\u00e9dica Institucional CEAMO\/2S.3\/2017\/014 suscrita por el residente de la Comisi\u00f3n de Arbitraje M\u00e9dico de Oaxaca, concluyendo que la atenci\u00f3n m\u00e9dica brindada no fue la correcta al desconocer que se trataba de un embarazo de alto riesgo gemelar, y por consiguiente no realizar las acciones pertinentes originando omisiones durante la atenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los diagn\u00f3sticos anotados en los certificados de defunci\u00f3n por parte del \u00e1rea m\u00e9dica no fueron los correctos pues carec\u00edan de fundamento cl\u00ednico y eran diferentes al evidente sufrimiento fetal agudo, asfixia neonatal, s\u00edndrome de aspiraci\u00f3n de meconio y probable malformaci\u00f3n cong\u00e9nita abdominal, sugiriendo que probablemente se esgrimieron con la finalidad de encubrir las omisiones en que se hab\u00eda incurrido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, es facultad de la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, reclamar una justa reparaci\u00f3n del da\u00f1o, conforme a lo que ordena la Ley de la DDHPO, la cual, en su art\u00edculo 71 indica que en el proyecto de Recomendaci\u00f3n se podr\u00e1n se\u00f1alar las medidas que procedan para la efectiva restituci\u00f3n de los afectados en sus derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Primeramente, que la Secretar\u00eda de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, proporcionen de manera eficiente y eficaz, la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica que requieran las v\u00edctimas, siendo indispensable que estas dos instituciones realicen un acto de reconocimiento y disculpa p\u00fablica a favor de los agraviados por las violaciones a sus derechos humanos, instando a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas del Estado para que en coordinaci\u00f3n con esos dos organismos generen las acciones que correspondan para que tengan acceso a una reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o y se les brinden las medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se fortalezca la Red Obst\u00e9trica de los Hospitales de esa Secretar\u00eda y de los Servicios de Salud de Oaxaca, dotando a las unidades que conforman con personal debidamente capacitado para que se apliquen correcta y eficazmente las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan y se encuentren relacionados con la atenci\u00f3n de mujeres embarazadas, su control pre natal y seguimiento, as\u00ed tambi\u00e9n este organismo aut\u00f3nomo requiere que se impartan de forma permanente capacitaciones al personal correspondiente adscrito a los Centros de Salud y Hospitales con que cuenta esa instancia, respecto del control prenatal y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica para el control prenatal con enfoque de riesgo, de pr\u00e1ctica cl\u00ednica, diagn\u00f3stico y manejo de embarazo m\u00faltiple, de pr\u00e1ctica cl\u00ednica de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de la corioamnionitis en los tres niveles de atenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con lo anterior no se pretende desacreditar a las instituciones, ni constituye un agravio a las mismas o a sus titulares, por el contrario, las Recomendaciones deber ser concebidas como instrumentos indispensables para las sociedades democr\u00e1ticas, fortaleciendo el Estado de Derecho a trav\u00e9s de la legitimidad que con su acatamiento adquiere la autoridad y funcionarios ante la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>(Comunicado)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja. 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