{"id":70948,"date":"2024-08-01T10:30:00","date_gmt":"2024-08-01T16:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=70948"},"modified":"2024-08-01T07:58:56","modified_gmt":"2024-08-01T13:58:56","slug":"confirma-tribunal-de-oaxaca-resultados-de-las-elecciones-en-12-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=70948","title":{"rendered":"Confirma Tribunal de Oaxaca resultados de las elecciones en 12 municipios"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax., a 1 de agosto de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirm\u00f3 los resultados de los c\u00f3mputos municipales, las declaraciones de validez y las constancias de mayor\u00eda y validez expedidas en 12 municipios, en los cuales se realizaron elecci\u00f3n de concejal\u00edas, el pasado 2 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>En Magdalena Tlacotepec, mediante el recurso de inconformidad de elecci\u00f3n de ayuntamientos con clave: RIN\/EA\/26\/2024; el Pleno de \u00d3rgano Jurisdiccional expuso que el escrito de demanda presentado por MORENA, \u00fanicamente se limit\u00f3 a mencionar hechos de manera gen\u00e9rica e imprecisa, sin se\u00f1alar circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que impidi\u00f3 a este \u00f3rgano jurisdiccional, realizar un an\u00e1lisis directo y correcto de los agravios planteados.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, confirm\u00f3 el acta de c\u00f3mputo municipal, la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n controvertida y el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda a favor del partido Fuerza por M\u00e9xico Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el recurso RIN-EA-63\/2024, relativo a la elecci\u00f3n de Santa Mar\u00eda Tecomavaca, valid\u00f3 el resultado en favor de Morena, al resultar infundadas e inoperantes las causales de nulidad invocadas por el Partido Unidad Popular (PUP).<\/p>\n\n\n\n<p>Expuso que respecto a la causal relativa al ejercicio de violencia f\u00edsica o presi\u00f3n sobre el funcionariado de casilla o los electores no se actualiz\u00f3, ello, al advertirse que el partido recurrente se limit\u00f3 a manifestar la realizaci\u00f3n de conductas il\u00edcitas el d\u00eda de la jornada electoral, sin que aportara material probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al expediente de la elecci\u00f3n de Teotitl\u00e1n de Flores Mag\u00f3n, identificado con la clave RIN\/EA\/06\/2024, este Tribunal confirm\u00f3 los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de concejal\u00edas, la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y la expedici\u00f3n de las constancias de mayor\u00eda entregadas a la planilla postulada por Morena; ya que no obran pruebas que logren acreditar la hip\u00f3tesis normativa, pues el partido Movimiento Ciudadano se limit\u00f3 a aportar pruebas privadas y t\u00e9cnicas, ineficaces para acreditar lo narrado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el recurso de inconformidad: RIN\/EA\/20\/2024, confirm\u00f3 la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n, y el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda y validez respectiva, realizados por el Consejo Municipal Electoral de Chalcatongo de Hidalgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, declar\u00f3 inoperante el agravio vertido respecto de esas casillas, toda vez que, el Partido del Trabajo no precis\u00f3 qui\u00e9nes eran las personas que incurrieron en dicha irregularidad, y el tiempo que permanecieron en las casillas impugnadas; asimismo, omiti\u00f3 se\u00f1alar circunstancias de modo y tiempo; as\u00ed como aportar elementos probatorios que efectivamente acrediten el hecho que denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>El TEEO valid\u00f3 en el expediente RIN\/EA\/05\/2024 el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de concejal\u00edas del Ayuntamiento de San Francisco Ixhuat\u00e1n, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de validez y la constancia de mayor\u00eda y validez expedidas a favor de la planilla postulada por la candidatura com\u00fan de los partidos Movimiento Regeneraci\u00f3n Nacional y Verde Ecologista de M\u00e9xico; ya que las pruebas aportadas por el partido Fuerza por M\u00e9xico Oaxaca no demostraron presi\u00f3n o coacci\u00f3n sobre el electorado. Adem\u00e1s, no proporcion\u00f3 elementos probatorios suficientes para evidenciar los extremos f\u00e1cticos de sus afirmaciones, tales como el lugar, momento y personas involucradas en los hechos denunciados.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente RIN\/EA\/27\/2024, confirm\u00f3 el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de concejal\u00edas del Ayuntamiento de Santo Domingo Chihuit\u00e1n, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de validez y la constancia de mayor\u00eda y validez expedidas a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico, toda vez que consider\u00f3 que la negativa del recuento total de votos del Consejo Municipal Electoral fue adecuada, ya que el supuesto que hace valer el partido no se encuentra contemplado en la normativa del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad, el Pleno valid\u00f3 el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de concejal\u00edas del Ayuntamiento de Santa Mar\u00eda Huatulco, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de validez y la constancia de mayor\u00eda y validez expedidas a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el recurso con clave RIN\/EA\/42\/2024, se\u00f1al\u00f3 que la insuficiencia probatoria de los hechos de presi\u00f3n sobre el electorado, las inconsistencias alegadas por MORENA no se consideran suficientes para anular la votaci\u00f3n, tampoco demostr\u00f3 que se haya impedido el voto a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la elecci\u00f3n municipal de Santiago Tapextla, el TEEO confirm\u00f3, en el expediente RIN\/EA\/71\/2024, el acta de c\u00f3mputo municipal, la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n controvertida y el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda a favor del Partido del Trabajo, al no acreditarse las irregularidades que plante\u00f3 MORENA; ya que no se actualiz\u00f3 el supuesto establecido para el recuento total de los votos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el juicio ciudadano: JDC\/244\/2024, valid\u00f3 los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de concejal\u00edas al ayuntamiento de San Jos\u00e9 Independencia, a favor de la planilla postulada por el partido pol\u00edtico Morena.<\/p>\n\n\n\n<p>Declar\u00f3 que los agravios hechos valer por el PT resultan inoperantes e infundados, ya que, de lo expuesto por el actor, de caudal probatorio aportado y las constancias que obran en autos, no resultaron suficientes para demostrar irregularidades que resten valor a los resultados arrojados en el c\u00f3mputo municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados a favor de la planilla postulada por el partido Fuerza por M\u00e9xico, en la elecci\u00f3n de concejales del ayuntamiento de Santiago Huajolotitl\u00e1n, fueron validados por este \u00d3rgano Jurisdiccional en el juicio JDC\/248\/2024, &nbsp;ya que, si bien ocurri\u00f3 una situaci\u00f3n extraordinaria en la elecci\u00f3n que se impugn\u00f3, consistente en la quema de la totalidad de los paquetes electorales, la autoridad competente instrumento un procedimiento para reconstruir, en la medida de lo posible, los elementos fundamentales que permitan conocer con certeza y seguridad los resultados de la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante los expedientes: JDC\/254\/2024 y RIN\/EA\/22\/2024, relativos a la elecci\u00f3n de &nbsp;Santiago Laollaga, este Tribunal confirm\u00f3 los resultados del c\u00f3mputo municipal, la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda y validez respectiva a favor de la planilla postulada por Morena; toda vez que las causales de nulidad invocadas por el candidato del PT resultaron inoperantes, infundadas e ineficaces, ya que la parte actora no mencion\u00f3 por qu\u00e9 deben considerarse las irregularidades como graves y c\u00f3mo transcendieron en el resultado de la votaci\u00f3n, ya que \u00fanicamente se limit\u00f3 a se\u00f1alarlas de manera gen\u00e9rica, sin cumplir la carga probatoria y argumentativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la elecci\u00f3n de Santa Cruz Amilpas, resuelto en el recurso RIN\/EA\/08\/2024, el Pleno declar\u00f3 ineficaces, inoperantes e infundados los distintos planteamientos que fueron formulados por el Partido Movimiento Unificador de J\u00f3venes en el Estado y sus Regiones (Mujer), ya que aun cuando se pudo advertir una posible inconsistencia en el n\u00famero asentado de boletas sobrantes entre la elecci\u00f3n de ayuntamiento y la de diputaciones locales en la casilla 1687 contigua 1, tal irregularidad no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votaci\u00f3n recibida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja.&nbsp; 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