{"id":75600,"date":"2024-12-17T17:00:57","date_gmt":"2024-12-17T23:00:57","guid":{"rendered":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=75600"},"modified":"2024-12-17T17:00:59","modified_gmt":"2024-12-17T23:00:59","slug":"poder-judicial-federal-ordena-traducir-en-zapoteco-ley-contra-violencia-hacia-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=75600","title":{"rendered":"Poder Judicial federal ordena traducir en zapoteco ley contra violencia hacia mujeres"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax., a 17 de diciembre de 2024.- El Juzgado Segundo de Distrito del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (PFJ) concedi\u00f3 un amparo en el ordena traducir al zapoteco del valle Oaxaca una s\u00edntesis con los aspectos m\u00e1s relevantes del contenido de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, luego de que la joven ind\u00edgena Mar\u00eda Fernanda Hern\u00e1ndez Morales, con el acompa\u00f1amiento de Litigio Estrat\u00e9gico Ind\u00edgena A. C., promovi\u00f3 un amparo ante la justicia federal en la denuncia la omisi\u00f3n del Congreso de Oaxaca de traducir la ley todas las lenguas ind\u00edgenas del estado, as\u00ed como la omisi\u00f3n de difundir las traducciones a los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el estado, Claudia Citlali Fuentes Flores, se\u00f1al\u00f3 la autoridad responsable, es decir, la Secretar\u00eda de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas del Gobierno del Estado de Oaxaca, ha sido omisa en difundir la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de G\u00e9nero, en la lengua ind\u00edgena zapoteco del Valle de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>A dicha secretar\u00eda, dijo, le corresponde formular, organizar, promover, vigilar y ejecutar las pol\u00edticas y acciones para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia ind\u00edgena, tratados internacionales, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado de Oaxaca y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como la de realizar programas, proyectos y acciones para el rescate, conservaci\u00f3n, fortalecimiento y revitalizaci\u00f3n de las lenguas ind\u00edgenas del Estado, coadyuvando en la edici\u00f3n, elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de material educativo en estas lenguas, en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes y promover las acciones afirmativas necesarias para que \u00e9stas garanticen los servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n que permita a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena el ejercicio efectivo de sus derechos; y difundir las investigaciones, estudios, promociones y trabajos, cuando estas actividades involucren a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLo que hasta la fecha no ha realizado, respecto de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de G\u00e9nero, pues ha sido omisa en difundir dicho ordenamiento jur\u00eddico en la lengua ind\u00edgena zapoteco del valle de Oaxaca\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia establece que la Secretar\u00eda de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas del Gobierno del Estado de Oaxaca, dentro de los tres d\u00edas siguientes a que quede firme esta sentencia, deber\u00e1 realizar una s\u00edntesis \u2013con efectos informativos- de los aspectos m\u00e1s relevantes del contenido de la ley y traducir esa s\u00edntesis al zapoteco del Valle de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que esta traducci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Ind\u00edgenas y de la Secretar\u00eda de la Mujer del Gobierno del Estado de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Y una vez realizada la traducci\u00f3n, deber\u00e1n difundir esa s\u00edntesis en los lugares donde se hable dicha lengua, a trav\u00e9s de textos, medios audiovisuales e inform\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201cSe vincula al cumplimiento del presente fallo protector al director del Instituto Nacional de Lenguas Ind\u00edgenas, habida cuenta que dicho Instituto tiene por objeto promover el fortalecimiento, preservaci\u00f3n y desarrollo de las lenguas ind\u00edgenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Naci\u00f3n, y asesorar a los tres \u00f3rdenes de gobierno para articular las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cIncluso, entre sus atribuciones se encuentran las de actuar como \u00f3rgano de consulta y asesor\u00eda de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, as\u00ed como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza tambi\u00e9n vincul\u00f3 al cumplimiento de este fallo a la Secretar\u00eda de la Mujer del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda vez que entre las facultades est\u00e1n las de impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de g\u00e9nero en todas sus vertientes, en coordinaci\u00f3n con las instancias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Mujer promover en los medios de comunicaci\u00f3n local el conocimiento y respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres; que prevenga la violencia de g\u00e9nero, estereotipos, los roles de g\u00e9nero y cualquier otra conducta que genere discriminaci\u00f3n en contra de las mujeres.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja. 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