{"id":78817,"date":"2025-03-27T15:15:00","date_gmt":"2025-03-27T21:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=78817"},"modified":"2025-03-27T08:16:22","modified_gmt":"2025-03-27T14:16:22","slug":"opinion-caro-quintero-y-las-penas-inusitadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=78817","title":{"rendered":"Opini\u00f3n. Caro Quintero y las penas inusitadas"},"content":{"rendered":"\n<p>Adri\u00e1n Ortiz Romero Cuevas*<\/p>\n\n\n\n<p>El narcotraficante Rafael Caro Quintero fue entregado el pasado 27 de febrero por autoridades mexicanas al gobierno de Estados Unidos, como parte del acuerdo para evitar las sanciones arancelarias anunciadas por el presidente Donald Trump. Constitucional y legalmente, el gobierno de M\u00e9xico no ha explicado bajo qu\u00e9 figura jur\u00eddica entreg\u00f3 a ese y a otros 28 criminales, ya que respecto a ellos, no se agot\u00f3 el proceso de extradici\u00f3n internacional que prev\u00e9n las leyes mexicanas. Hoy se anunci\u00f3 la posibilidad de que el Fiscal estadunidense pida la pena de muerte para el ex l\u00edder del c\u00e1rtel de Guadalajara y luego del de Sinaloa. Parece que nadie ve el dilema que esto \u00faltimo significar\u00eda para la imagen y la reputaci\u00f3n internacional de nuestro pa\u00eds en cuanto al respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos; y las responsabilidades de derecho internacional que le podr\u00edan resultar a las autoridades que entregaron a esos criminales sin agotar las reglas del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, Caro Quintero lleg\u00f3 a Estados Unidos acusado de cuatro delitos: dos de narcotr\u00e1fico internacional; uno por ser parte de una empresa criminal continuada; y otro por el homicidio del agente de la DEA Enrique Camarena. Hoy 26 de marzo un juez de Nueva York le dio 90 d\u00edas de plazo a la Fiscal\u00eda para determinar si solicita la pena de muerte para el mexicano, particularmente por lo que toca al homicidio de Camarena.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, dice el art\u00edculo 10 de la Ley de Extradici\u00f3n Internacional que: \u201cEl Estado Mexicano exigir\u00e1 para el tr\u00e1mite de la petici\u00f3n (de extradici\u00f3n), que el Estado solicitante se comprometa: (\u2026) V.- Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislaci\u00f3n hasta con la pena de muerte o alguna de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 22 constitucional, s\u00f3lo se impondr\u00e1 la de prisi\u00f3n o cualquier otra de menor gravedad que esa legislaci\u00f3n fije para el caso, ya sea directamente o por substituci\u00f3n o conmutaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, en un primer momento, es producto de la reciprocidad internacional: M\u00e9xico no contempla la pena de muerte por la comisi\u00f3n de un delito; y por eso est\u00e1 obligado a exigir a cualquier otro Estado que, para procesar judicialmente en su jurisdicci\u00f3n a un presunto criminal aprehendido en M\u00e9xico, aplique las mismas reglas de derecho que se le aplicar\u00edan al acusado en nuestro territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero hay m\u00e1s: el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n federal proh\u00edbe las penas inusitadas. \u00bfQu\u00e9 son \u00e9stas? De acuerdo con la jurisprudencia mexicana vigente, \u201cel t\u00e9rmino inusitado aplicado a una pena no corresponde exactamente a la acepci\u00f3n gramatical de ese adjetivo, que significa lo no usado, ya que no podr\u00eda concebirse que el Constituyente hubiera pretendido prohibir la aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de las penas que enuncia el citado precepto 22, de todas aquellas que no se hubiesen usado anteriormente; interpretar gramaticalmente el concepto, ser\u00eda tanto como aceptar que dicha disposici\u00f3n constituye un impedimento para el progreso de la ciencia penal, pues cualquier innovaci\u00f3n en la forma de sancionar los delitos implicar\u00eda la aplicaci\u00f3n de una pena inusitada. As\u00ed, por \u201cpena inusitada\u201d, en su acepci\u00f3n constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Tal es el caso de la pena de muerte, que adem\u00e1s de ser una pena inhumana, cruel, degradante y excesiva, es una pena que no cumple con las finalidades para las que fue creado el sistema penal, que b\u00e1sicamente \u2014se supone\u2014 fue creado para lograr la reinserci\u00f3n social de las personas que cometieron un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Si llegaran a procesar en Estados Unidos a Caro Quintero, contemplando la posibilidad de solicitar e imponer la pena de muerte, \u00bfqu\u00e9 explicaci\u00f3n dar\u00eda el Estado mexicano por este abierto quebranto a diversos principios y normas nacionales? \u00bfQu\u00e9 responsabilidad de derecho penal internacional, enfrentar\u00edan esas autoridades que decidieron entregar fuera de todo procedimiento a esos criminales?<\/p>\n\n\n\n<p>Queda claro que hoy puede ser impopular, y hasta parecer una especie de \u201cabogado del diablo\u201d por hablar de los derechos fundamentales de los criminales. Puede ser que nadie en M\u00e9xico, ni en Estados Unidos, se duela hoy porque se aplique la pena capital a un criminal que cometi\u00f3 tantos delitos de los dos lados de la frontera. Pero a\u00fan as\u00ed, en otro momento, alguien tendr\u00e1 que rendir cuentas no por la pena aplicada a un criminal sino por haber actuado al margen de las normas y principios que rigen a los derechos humanos en el \u00e1mbito nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>*Abogado y periodista.<\/p>\n\n\n\n<p>@ortizromeroc<\/p>\n\n\n\n<p>@columnaalmargen<\/p>\n\n\n\n<p>Nos leemos en: http:\/\/columnaalmargen.mx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adri\u00e1n Ortiz Romero Cuevas* El narcotraficante Rafael Caro Quintero fue entregado el pasado 27 de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":67896,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"","_lmt_disable":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[456,109],"tags":[2994],"class_list":["post-78817","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columna","category-minuto-a-minuto","tag-adrian-ortiz-romero-cuevas"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Opinion-Adrian-Ortiz-Romero-Zona-Roja.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/78817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=78817"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/78817\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":78818,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/78817\/revisions\/78818"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/67896"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=78817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=78817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=78817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}