{"id":87357,"date":"2025-11-27T08:15:00","date_gmt":"2025-11-27T14:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=87357"},"modified":"2025-11-27T07:07:16","modified_gmt":"2025-11-27T13:07:16","slug":"desaparece-congreso-organo-de-transparencia-y-crea-otra-area-adscrita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=87357","title":{"rendered":"Desaparece Congreso \u00f3rgano de transparencia y crea otra \u00e1rea adscrita"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja.<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca, Oax., a 27 de noviembre de 2025.- El Congreso del Estado aprob\u00f3 el proyecto de decreto enviado por el gobernador Salom\u00f3n Jara Cruz, por el que se expiden la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica con Sentido Social y Buen Gobierno; y la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados en el Estado de Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria de anoche, aval\u00f3 esta reforma con el voto de 38 diputadas y diputados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior obedece al proceso para armonizar el marco jur\u00eddico local con las disposiciones de las leyes en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, y al quedar extinguido el \u00d3rgano Garante de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, Transparencia, Protecci\u00f3n de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, creado en 2021, es necesario contar con un nuevo \u00f3rgano desconcentrado, jer\u00e1rquicamente subordinado a la Secretar\u00eda de Honestidad, Transparencia y Funci\u00f3n P\u00fablica estatal que, en concordancia con el federal, se denominar\u00e1 \u00abTransparencia para el Pueblo de Oaxaca\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo es garantizar que la informaci\u00f3n p\u00fablica sea accesible y transparente para todos los ciudadanos, y que se protejan los datos personales de manera efectiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las nuevas medidas que se implementar\u00e1n se encuentran la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano desconcentrado que se encargar\u00e1 de la transparencia p\u00fablica y el acceso a la informaci\u00f3n; la actualizaci\u00f3n de los procedimientos de transparencia y la implementaci\u00f3n de un nuevo esquema de control y supervisi\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de \u00abTransparencia para el Pueblo de Oaxaca\u00bb, tendr\u00e1 la capacidad t\u00e9cnica y operativa suficiente para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y de protecci\u00f3n de datos personales en posesi\u00f3n de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que, para los poderes Legislativo y Judicial, as\u00ed como los organismos u \u00f3rganos aut\u00f3nomos la tutela de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n y de protecci\u00f3n de datos personales recaer\u00e1 en sus respectivos \u00f3rganos de control interno o figuras hom\u00f3logas, se especifica en el Proyecto de Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa se fundamenta en el Decreto 731, aprobado el 30 de julio de 2025 por la LXVI Legislatura y publicado el 1 de agosto de 2025 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, en el que se reformaron diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Oaxaca y se establece en sus art\u00edculos transitorios tercero y cuarto, que el Congreso contar\u00e1 con 120 d\u00edas naturales para armonizar y expedir el marco jur\u00eddico en materia de transparencia y protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que entre en vigor la legislaci\u00f3n que hace referencia el Art\u00edculo Tercero Transitorio del Decreto antes mencionado, quedar\u00e1 extinto el \u00d3rgano Garante de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, Transparencia, Protecci\u00f3n de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado, creado mediante el Decreto N\u00famero 2473, el 14 de abril de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>EL CONTENIDO<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los contenidos principales de la nueva Ley de Transparencia destacan: el uso de lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio; la definici\u00f3n de principios y reglas generales para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n; la actualizaci\u00f3n del cat\u00e1logo de definiciones y de sujetos obligados.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como el listado de entes p\u00fablicos que por mandato de ley est\u00e1n obligados y sus obligaciones espec\u00edficas; se establecen las bases del Subsistema Estatal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica; el reconocimiento de las nuevas autoridades garantes considerando a los \u00f3rganos internos de control u hom\u00f3logos de los Poderes P\u00fablicos y \u00d3rganos Constitucionalmente Aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se establecen las atribuciones de los Comit\u00e9s y Unidades de Transparencia; la habilitaci\u00f3n de plataformas digitales vinculadas a la Plataforma Nacional de Transparencia para facilitar la publicaci\u00f3n de obligaciones; la promoci\u00f3n de la transparencia con sentido social y la apertura institucional; el detalle de obligaciones comunes y espec\u00edficas de transparencia; los procedimientos de verificaci\u00f3n y sanci\u00f3n por incumplimiento, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la nueva Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales regula: los principios y reglas generales para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificaci\u00f3n, Cancelaci\u00f3n, Oposici\u00f3n y Portabilidad de los titulares de datos personales (ARCOP); la actualizaci\u00f3n de definiciones y autoridades responsables; los deberes de los sujetos obligados; las normas sobre consentimiento y sus excepciones; los avisos de privacidad integral y simplificado; la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de sistemas de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento para el ejercicio de los derechos ARCOP; las reglas para transferencias y remisiones de datos; las facultades de los Comit\u00e9s y Unidades de Transparencia, as\u00ed como de la Secretar\u00eda de Honestidad como autoridad normativa del Ejecutivo y municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se determina el procedimiento que regir\u00e1 en el tr\u00e1mite del recurso de revisi\u00f3n y el cumplimiento de las resoluciones; se habilita la creaci\u00f3n de criterios de car\u00e1cter orientador para las autoridades garantes; se enlistan las conductas que ser\u00e1n sancionadas para las y los servidores p\u00fablicos; y las reglas que servir\u00e1n para sancionar a quienes pretendan inhibir el ejercicio del derecho de la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en lo concerniente a una transparencia con sentido social, esta se enfoca&nbsp; en generar informaci\u00f3n \u00fatil para el pueblo de Oaxaca para disminuir asimetr\u00edas de la informaci\u00f3n, mejorar los accesos a tr\u00e1mites y servicios, as\u00ed como fortalecer la rendici\u00f3n de cuentas en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja. 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