{"id":87927,"date":"2025-12-12T13:30:00","date_gmt":"2025-12-12T19:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=87927"},"modified":"2025-12-12T08:06:19","modified_gmt":"2025-12-12T14:06:19","slug":"opinion-la-batalla-por-la-fe-el-legado-de-la-ley-de-libertad-de-cultos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=87927","title":{"rendered":"Opini\u00f3n. La batalla por la fe: El legado de la Ley de Libertad de Cultos\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Dulce Hemilse Hern\u00e1ndez Mat\u00edas*&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca, Oax.- <strong>La Monarqu\u00eda Corporativa en el Virreinato de Nueva Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la llegada al poder del rey Carlos V (1516-1556), se concibi\u00f3 una gran monarqu\u00eda compuesta, ya que hab\u00eda heredado grandes territorios que se sumaron a los de Am\u00e9rica. Ante una enorme diversidad de reinos bajo un mismo soberano, el rey, para mantener su autoridad, tuvo que distribuir la administraci\u00f3n en diversos cuerpos sociales que a su vez le representaban en cada uno de sus dominios. Ya para 1591, el rey otorg\u00f3 a los obispos la facultad de visitar y supervisar los bienes y las finanzas de las iglesias y hospitales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp; El Virreinato de la Nueva Espa\u00f1a fue una entidad territorial integrante del Imperio espa\u00f1ol, establecida en gran parte en Am\u00e9rica del Norte por la monarqu\u00eda hisp\u00e1nica como territorios de ultramar, entre los siglos XVI y XIX durante la colonizaci\u00f3n espa\u00f1ola de Am\u00e9rica. En Nueva Espa\u00f1a se desarroll\u00f3 una monarqu\u00eda corporativa que ayud\u00f3 a la creaci\u00f3n del gobierno de Indias sin que se perdiera la autoridad del rey que estaba ausente en estos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s distintivas del gobierno novohispano fue su dependencia a las corporaciones, la cual tuvo varios beneficios para la Corona espa\u00f1ola: permitieron controlar los territorios americanos sin tener que invertir recursos en la administraci\u00f3n directa; ayudaron a mantener el orden y la paz en las colonias, contribuyeron al desarrollo econ\u00f3mico de la Nueva Espa\u00f1a recaudando impuestos y reclutando soldados y fueron un instrumento eficaz para la evangelizaci\u00f3n y la asimilaci\u00f3n de los ind\u00edgenas difundiendo los valores y la cultura espa\u00f1oles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las Reformas Borb\u00f3nicas y el Control Estatal sobre la Iglesia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el prop\u00f3sito de promover la educaci\u00f3n, la ciencia, la raz\u00f3n, una moralidad a\u00fan m\u00e1s estricta, as\u00ed como el aumento de los ingresos reales a trav\u00e9s de una pol\u00edtica que viniera de Espa\u00f1a. Las reformas borb\u00f3nicas del siglo XVIII, espec\u00edficamente las introducidas por Carlos III a partir de 1760, tuvieron como objetivo, reforzar la autoridad de la Corona para&nbsp;tener mayor control sobre los recursos y con ello incrementar los ingresos reales y buscar redefinir las estructuras del pasado, como las relaciones que la Corona ten\u00eda con las corporaciones, pero sin desaparecer la monarqu\u00eda corporativa de los Habsburgo. &nbsp;Al supervisar a la iglesia, las reformas produjeron la fundaci\u00f3n de miembros adinerados, la destrucci\u00f3n de miembros desordenados y la suspensi\u00f3n de los desorganizados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El virrey encarg\u00f3 al arzobispo de M\u00e9xico que cumpliera con la real c\u00e9dula de 1782 \u00abcon la justa mira de que el real erario no est\u00e9 privado por m\u00e1s tiempo de los leg\u00edtimos derechos que le pertenecen\u00bb. Al a\u00f1o siguiente, el virrey, apoyado por dict\u00e1menes del fiscal y de la Junta de Real Hacienda de M\u00e9xico, propusieron al rey que extendiera la alcabala a \u00ablos frutos y efectos pertenecientes a cofrad\u00edas de indios\u00bb.&nbsp;Motivada por la crisis financiera de la monarqu\u00eda, se impuso en 1804 bajo la autoridad real la enajenaci\u00f3n de bienes que eran p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por la misma raz\u00f3n, se cree que el proceso de reforma proporcion\u00f3 un orden que garantizaba tanto los derechos del Rey como la supervisi\u00f3n de la Iglesia, para rechazar el dominio eclesi\u00e1stico sobre la vida del pueblo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las ideas de la Ilustraci\u00f3n tambi\u00e9n fueron profundamente influyentes, advirtiendo sobre el gasto excesivo en festividades patronales mientras el Estado se propon\u00eda construir la econom\u00eda. Afiliadas con los arzobispos, las agrupaciones religiosas fueron obligadas por obispos y jueces eclesi\u00e1sticos a reducir sus costos de culto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Independencia y el Debate sobre el Poder de la Iglesia en M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hacia 1821, la formaci\u00f3n del M\u00e9xico independiente trajo consigo un ambiente de inestabilidad econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social, pero tambi\u00e9n una conflictiva dualidad entre los partidarios por colocar un gobierno federalista-liberal y uno centralista-conservador.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras el caos imperaba, las costumbres del periodo virreinal se manten\u00edan en gran parte del territorio nacional, como la supervisi\u00f3n a las corporaciones de seglares por parte de un funcionario civil. Durante los primeros a\u00f1os del M\u00e9xico independiente, el Estado cuestion\u00f3 el poder temporal de la Iglesia y su patrimonio, situaci\u00f3n que se debat\u00eda entre liberales y conservadores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplo de ello fue la pol\u00edtica introducida en 1833 por el vicepresidente Valent\u00edn G\u00f3mez Far\u00edas (1833-1834) quien suprimi\u00f3 la obligaci\u00f3n de los seglares a financiar los diezmos, y que finalmente fue abolida por Antonio L\u00f3pez de Santa Anna en 1834 ante el descontento de la Iglesia y la feligres\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La disyuntiva del nuevo Estado mexicano sobre si quitarle o no poder a la Iglesia, tuvo resistencia precisamente porque la poblaci\u00f3n y el mismo Gobierno proclamaron el catolicismo como la \u00fanica religi\u00f3n del pa\u00eds, por lo que, ante el intento de algunos liberales por separar los asuntos espirituales de las funciones del Gobierno, el clero sal\u00eda en su defensa, pues todav\u00eda en esas fechas ten\u00eda una participaci\u00f3n relevante en la pol\u00edtica junto con los seglares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las Reformas Liberales y la Secularizaci\u00f3n en el Siglo XIX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A comienzos de la segunda mitad del siglo XIX, el triunfo del bando liberal durante la Guerra de Reforma y el establecimiento de la Constituci\u00f3n de 1857 marcaron importantes cambios en las relaciones entre la Iglesia y el Estado, pero tambi\u00e9n en la participaci\u00f3n y significado de los seglares, porque no solo las reformas como la Ley Lerdo lograron la desamortizaci\u00f3n de las propiedades de corporaciones eclesi\u00e1sticas, sino que adem\u00e1s, en 1861, se aplicaron las Leyes de Nacionalizaci\u00f3n de Bienes Eclesi\u00e1sticos y Libertad de Cultos, cuyos art\u00edculos prohibieron la permanencia de las \u00f3rdenes religiosas por considerarlas un impedimento a la libertad del ser humano y ordenaron la desaparici\u00f3n de las congregaciones de fieles como archicofrad\u00edas y cofrad\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En dichas leyes se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 5. Se suprimen en toda la Rep\u00fablica las \u00f3rdenes de los religiosos regulares que existen, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n o advocaci\u00f3n con que se hayan erigido, as\u00ed como tambi\u00e9n todas las archicofrad\u00edas, cofrad\u00edas, congregaciones, a las catedrales, parroquias o cualesquiera otras iglesias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 6. Queda prohibida la fundaci\u00f3n o erecci\u00f3n de nuevos conventos de reglares; de archicofrad\u00edas, cofrad\u00edas, congregaciones o hermandades religiosas, sea cual fuera la forma&nbsp;o denominaci\u00f3n que quiera d\u00e1rseles. Igualmente queda prohibido el uso de los h\u00e1bitos o trajes de las \u00f3rdenes suprimidas [\u2026].<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del marco jur\u00eddico creado por la Constituci\u00f3n liberal de 1857 se puede hablar de la existencia de un \u201claicismo\u201d en M\u00e9xico, que consisti\u00f3 en la independencia del Estado de toda influencia eclesi\u00e1stica o religiosa y, por otro lado, la \u201claicizaci\u00f3n\u201d, proceso que sirvi\u00f3 para llegar a un Estado laico, aunque no antirreligioso, sino arreligioso que debi\u00f3 garantizar todas las religiones y respetar la autonom\u00eda moral de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El 25 de junio de 1856 se decreta la Ley de Desamortizaci\u00f3n de Bienes Civiles y Eclesi\u00e1sticos, lo que provoc\u00f3 una transici\u00f3n de los bienes que podr\u00eda entenderse como un cambio de propiedad del antiguo r\u00e9gimen a la propiedad liberal. Los bienes de propiedad corporativa como el rey, la nobleza y los ayuntamientos, tuvieron que redefinirse para nacionalizarse.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n de 1857, adem\u00e1s de legalizar la propiedad y dar cabida a la expropiaci\u00f3n por utilidad p\u00fablica, establec\u00eda lo siguiente: \u00abNinguna corporaci\u00f3n civil o eclesi\u00e1stica, cualquiera que sea su car\u00e1cter, denominaci\u00f3n u objeto, tendr\u00e1 capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar en s\u00ed\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Impacto de la Desamortizaci\u00f3n en Oaxaca<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Oaxaca se aprob\u00f3 la Ley de Desamortizaci\u00f3n de Bienes de Manos Muertas (1856) y, posteriormente, en 1859, se procedi\u00f3 con la exclaustraci\u00f3n de las \u00f3rdenes religiosas, expropiaci\u00f3n de conventos y, asimismo, se hizo p\u00fablico el decreto de nacionalizaci\u00f3n de corporaciones y congregaciones religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p>La desamortizaci\u00f3n de bienes en Oaxaca tuvo un impacto significativo en diferentes aspectos de la sociedad y la econom\u00eda de la regi\u00f3n. La desamortizaci\u00f3n se refiere al proceso mediante el cual se expropian y venden bienes comunales y religiosos, como tierras y propiedades, que estaban en manos de la Iglesia y las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cambios en la tenencia de la tierra: Uno de los principales efectos de la desamortizaci\u00f3n fue la redistribuci\u00f3n de la propiedad de la tierra. Las tierras comunales ind\u00edgenas y las propiedades eclesi\u00e1sticas fueron vendidas y pasaron a manos de particulares&nbsp;o del Estado. Esto condujo a la concentraci\u00f3n de la tierra en manos de una \u00e9lite, generando desigualdades en el acceso y control de los recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunidades ind\u00edgenas de Oaxaca fueron especialmente afectadas por la desamortizaci\u00f3n. La expropiaci\u00f3n de tierras comunales y el fin de su r\u00e9gimen de propiedad colectiva alter\u00f3 la organizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de estas comunidades. Muchas comunidades perdieron su base econ\u00f3mica y su autonom\u00eda, lo que llev\u00f3 a la migraci\u00f3n, la p\u00e9rdida de identidad cultural y la marginalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La venta de propiedades eclesi\u00e1sticas y comunales proporcion\u00f3 recursos econ\u00f3micos al Estado, que se utilizaron en proyectos de desarrollo urbano. Esto incluy\u00f3 la construcci\u00f3n de infraestructuras, como carreteras, puentes y edificios p\u00fablicos, as\u00ed como la expansi\u00f3n de las ciudades. Estos cambios contribuyeron a la transformaci\u00f3n de los paisajes urbanos y a la consolidaci\u00f3n del poder pol\u00edtico y econ\u00f3mico en los centros urbanos.<\/p>\n\n\n\n<p>La desamortizaci\u00f3n tuvo un impacto significativo en la Iglesia cat\u00f3lica en Oaxaca. La expropiaci\u00f3n de propiedades eclesi\u00e1sticas redujo su influencia y recursos econ\u00f3micos. Adem\u00e1s, la separaci\u00f3n de la Iglesia y el Estado implic\u00f3 un cambio en el papel de la Iglesia en la sociedad y la educaci\u00f3n. La secularizaci\u00f3n de la vida p\u00fablica y la educaci\u00f3n generaron tensiones y reconfiguraron el papel de la Iglesia en la sociedad oaxaque\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la desamortizaci\u00f3n proporcion\u00f3 ingresos al Estado, tambi\u00e9n tuvo consecuencias econ\u00f3micas negativas para la regi\u00f3n. Muchas de las tierras vendidas fueron adquiridas por terratenientes o empresas extranjeras que buscaban explotar los recursos naturales.&nbsp;Esto condujo a la concentraci\u00f3n de la riqueza en manos de unos pocos y a la explotaci\u00f3n de los trabajadores, lo que exacerb\u00f3 las desigualdades socioecon\u00f3micas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Legado de la Libertad Religiosa y las Transformaciones en M\u00e9xico Hacia una Sociedad Inclusiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La historia de la relaci\u00f3n entre la Iglesia y el Estado refleja procesos nacionales de desamortizaci\u00f3n, secularizaci\u00f3n, lucha por los derechos religiosos y el cambio de un estado colonial a uno secular en Oaxaca. La desamortizaci\u00f3n de bienes en el siglo XIX impact\u00f3 profundamente la vida social y econ\u00f3mica y la estructura econ\u00f3mica de la existencia de los pueblos ind\u00edgenas oaxaque\u00f1os, rompiendo su organizaci\u00f3n tradicional y redes sociales de&nbsp;propiedad colectiva de la tierra, y profundizando las desigualdades socioecon\u00f3micas al concentrar la propiedad en pocas manos, una condici\u00f3n que a\u00fan persiste hoy en d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Este legado de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n presenta un problema significativo para construir un orden social m\u00e1s justo e inclusivo en Oaxaca. Pero las protecciones de libertad religiosa y cultural ahora forman parte de un marco de derechos humanos que reconoce la riqueza de diversidad cultural y espiritual de la regi\u00f3n. La Suprema Corte y la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos son dos de los organismos que han intervenido para proteger este derecho, reforzando el principio de que las visiones ind\u00edgenas y las minor\u00edas religiosas tienen derecho a un alto nivel de respeto.<\/p>\n\n\n\n<p>La persistencia de disparidades materiales y sociales, en particular en las regiones rurales y comunidades ind\u00edgenas, requiere que las pol\u00edticas p\u00fablicas sigan enfatizando la redistribuci\u00f3n justa y la inclusi\u00f3n social. La gesti\u00f3n federal actual durante la Cuarta Transformaci\u00f3n, cuyas medidas para asistir&nbsp;a las y los que menos tienen, es un claro paso en la restauraci\u00f3n de derechos y asegurando la igualdad ante la ley, promoviendo tambi\u00e9n el laicismo, a trav\u00e9s del establecimiento de un estado plural que valore todas nuestras creencias y les niegue derechos especiales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta trayectoria reconfirma el legado de la reforma liberal y la Ley de Libertad Religiosa cuyo esp\u00edritu debe guiar la construcci\u00f3n de un Oaxaca, y M\u00e9xico donde tanto la libertad religiosa como la justicia social sean los pilares principales para el desarrollo humano y comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p><em>*Licenciada en Desarrollo Educativo\/Maestra en Historia de M\u00e9xico\/Especialidad en Pol\u00edticas P\u00fablicas,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>X: @Hemilse<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dulce Hemilse Hern\u00e1ndez Mat\u00edas*&nbsp; Oaxaca, Oax.- La Monarqu\u00eda Corporativa en el Virreinato de Nueva Espa\u00f1a&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":87928,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"","_lmt_disable":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[456,109],"tags":[4505],"class_list":["post-87927","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columna","category-minuto-a-minuto","tag-dulce-hemilse-hernandez"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Libertad-de-cultos.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/87927","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=87927"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/87927\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":87929,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/87927\/revisions\/87929"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/87928"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=87927"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=87927"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=87927"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}