{"id":90473,"date":"2026-02-22T14:20:00","date_gmt":"2026-02-22T20:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=90473"},"modified":"2026-02-22T07:21:41","modified_gmt":"2026-02-22T13:21:41","slug":"anuncian-reforma-estructural-al-issste-en-materia-de-pensiones-y-concubinato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=90473","title":{"rendered":"Anuncian reforma estructural al ISSSTE en materia de pensiones y concubinato"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja Cdmx.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 22 de febrero de 2025.- El senador Antonino Morales anunci\u00f3 que la pr\u00f3xima semana presentar\u00e1 iniciativa de reformas a la Ley del ISSSTE para armonizarla con los criterios reci\u00e9n emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) y la propia Constituci\u00f3n, a fin de eliminar requisitos de plazos fijos en el otorgamiento de pensiones por fallecimiento a las personas concubinas y la prestaci\u00f3n de servicios, que hoy se tiene que acreditar con entre dos y cinco a\u00f1os de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Como parte de las reformas previstas a la Ley del ISSSTE, como anticip\u00f3 la presidenta Claudia Sheinbaum, quien dijo que eliminar\u00e1 las \u201cpensiones doradas\u201d, el legislador subray\u00f3 que es hora de cambios estructurales que, sin afectar las finanzas de la instituci\u00f3n, permita armonizar su funcionamiento con los principios constitucionales de igualdad, no discriminaci\u00f3n, protecci\u00f3n amplia de la familia y progresividad de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEstamos buscando que las familias efectivamente constituidas en concubinato no queden excluidas por el simple incumplimiento de un umbral temporal predeterminado. La iniciativa sustituye un criterio meramente cuantitativo, basado en el transcurso del tiempo, por un criterio cualitativo centrado en la realidad acreditada del v\u00ednculo familiar. Se mantiene la necesidad de probar la existencia de la relaci\u00f3n, pero se elimina la barrera autom\u00e1tica que imped\u00eda el acceso a derechos cuando no se cumpl\u00eda el plazo de cinco a\u00f1os\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa propone modificar los art\u00edculos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE, al fundamentar que la seguridad social constituye una funci\u00f3n esencial del Estado orientada a garantizar condiciones m\u00ednimas de protecci\u00f3n econ\u00f3mica y acceso a servicios de salud frente a contingencias que afectan la vida de las personas trabajadoras y pensionadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entre dichas contingencias, el fallecimiento representa una de las situaciones de mayor impacto para quienes integraban su n\u00facleo familiar, pues no solo implica la p\u00e9rdida afectiva, sino tambi\u00e9n la eventual desaparici\u00f3n de la fuente de ingresos y de cobertura m\u00e9dica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy, la ley del ISSSTE condiciona el reconocimiento de tales derechos al exigir que la concubina o el concubinario haya vivido con la persona trabajadora o pensionada como si fuera su c\u00f3nyuge durante los cinco a\u00f1os que precedieron inmediatamente a su fallecimiento, o bien que existan hijas o hijos en com\u00fan, lo que puede impedir el acceso a prestaciones aun cuando se trate de una relaci\u00f3n real y consolidada, pero que no alcanz\u00f3 el umbral cronol\u00f3gico previsto en la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha determinado que la exigencia de un plazo fijo de cinco a\u00f1os para acceder a la pensi\u00f3n por concubinato en el r\u00e9gimen del ISSSTE resulta incompatible con el par\u00e1metro constitucional y es una medida desproporcionada que afecta el derecho a la igualdad y a la protecci\u00f3n de la familia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El senador Morales Toledo, integrante de la Comisi\u00f3n de Estudios Legislativos Segunda, afirm\u00f3 que fijar ese tipo de plazos puede traducirse en la exclusi\u00f3n de personas que no alcanzaron el umbral cronol\u00f3gico previsto en la ley. &nbsp;\u201cParejas que decidieron organizar su vida en concubinato, que iniciaron su convivencia en etapas posteriores de la vida o que, por diversas circunstancias, no tuvieron hijas o hijos en com\u00fan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma al art\u00edculo 41 plantea que: \u201cLa o el c\u00f3nyuge de la persona trabajadora o pensionada; a falta de \u00e9stos, la persona con quien haya mantenido una relaci\u00f3n de concubinato, entendida como la convivencia estable, p\u00fablica y permanente como pareja, siempre que dicha relaci\u00f3n se acredite mediante pruebas que demuestren la existencia de una comunidad de vida y, en su caso, interdependencia econ\u00f3mica. Para efectos de esta Ley, la determinaci\u00f3n del concubinato deber\u00e1 realizarse mediante la valoraci\u00f3n integral de las circunstancias del caso concreto, sin que pueda exigirse un plazo m\u00ednimo r\u00edgido de convivencia como condici\u00f3n excluyente autom\u00e1tica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, el art\u00edculo 131 tambi\u00e9n se elimina el plazo de dos a\u00f1os para recibir los servicios de seguridad social, al plantear que, en caso de controversia respecto a la calidad de concubina o concubinario, el Instituto resolver\u00e1 conforme a la acreditaci\u00f3n efectiva del v\u00ednculo, con apego a los principios de legalidad, objetividad e igualdad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja Cdmx. 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