{"id":90703,"date":"2026-02-28T10:45:00","date_gmt":"2026-02-28T16:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=90703"},"modified":"2026-02-28T07:51:16","modified_gmt":"2026-02-28T13:51:16","slug":"oaxaqueno-logra-que-la-scjn-reabra-caso-por-proteccion-del-parque-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zonaroja.com.mx\/?p=90703","title":{"rendered":"Oaxaque\u00f1o logra que la SCJN reabra caso por protecci\u00f3n del Parque Nacional"},"content":{"rendered":"\n<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja Cdmx.<\/p>\n\n\n\n<p>(Informaci\u00f3n de \u201cExpansi\u00f3n Pol\u00edtica\u201d)<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 28 de febrero de 2026.- Un habitante zapoteca de los Valles Centrales de Oaxaca consigui\u00f3 que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) ordenara reabrir el an\u00e1lisis judicial sobre posibles omisiones de autoridades en la protecci\u00f3n del Parque Nacional \u201cBenito Ju\u00e1rez\u201d, una de las principales \u00e1reas naturales de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso lleg\u00f3 al m\u00e1ximo tribunal mediante el Amparo en Revisi\u00f3n 450\/2025, despu\u00e9s de que un juzgado federal negara inicialmente la protecci\u00f3n constitucional solicitada por el ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto luego de que el juez consider\u00f3 que no se hab\u00eda demostrado una afectaci\u00f3n directa a la persona ni da\u00f1os ambientales plenamente acreditados dentro del \u00e1rea natural protegida.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante ello, la persona que promovi\u00f3 el juicio argument\u00f3 que autoridades federales, estatales y municipales fueron omisas en vigilar y delimitar el parque y su zona de reserva ecol\u00f3gica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la demanda, esta falta de control permiti\u00f3 ocupaciones irregulares, construcciones y actividades que deterioran los servicios ambientales que benefician a las comunidades cercanas.<\/p>\n\n\n\n<p>En su demanda, el quejoso sostuvo que el deterioro del \u00e1rea natural afecta a quienes habitan en la zona, ya que el ecosistema provee agua, regula el clima local y mantiene la biodiversidad. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la ausencia de medidas claras de protecci\u00f3n ha generado presi\u00f3n urbana y actividades incompatibles con la conservaci\u00f3n del parque.<\/p>\n\n\n\n<p>Al revisar el caso, el Pleno de la Corte concluy\u00f3 que el juzgado aplic\u00f3 un criterio demasiado restrictivo para analizar la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que las ministras y ministros se\u00f1alaron que, trat\u00e1ndose de asuntos ambientales, no siempre es necesario acreditar un da\u00f1o personal directo para acudir al juicio de amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQU\u00c9 RESOLVI\u00d3?<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n reconoce as\u00ed que las personas que habitan o utilizan el entorno de un ecosistema pueden tener inter\u00e9s leg\u00edtimo para exigir su protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la Corte reafirm\u00f3 el criterio del \u201centorno adyacente\u201d, que permite a quienes viven dentro del \u00e1rea de influencia de un ecosistema acudir a los tribunales cuando consideran que \u00e9ste est\u00e1 en riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el amparo en Revisi\u00f3n 450\/2025, ponencia del Ministro Ar\u00edstides Rodrigo Guerrero Garc\u00eda, se record\u00f3 que la protecci\u00f3n ambiental debe analizarse bajo el principio de precauci\u00f3n, por lo que la falta de certeza cient\u00edfica sobre los da\u00f1os no puede usarse para descartar la necesidad de proteger un ecosistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, destac\u00f3 que en estos casos los jueces deben aplicar la carga din\u00e1mica de la prueba, lo que implica solicitar m\u00e1s informaci\u00f3n cuando exista la posibilidad de afectaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado, la Corte orden\u00f3 devolver el expediente al juzgado de distrito para que reponga el procedimiento, recabe pruebas adicionales y emita una nueva sentencia que analice con mayor profundidad las denuncias sobre la situaci\u00f3n del parque<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo la ponencia del Ministro Ar\u00edstides Rodrigo Guerrero Garc\u00eda, el Pleno de la Corte estableci\u00f3 tres criterios fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Inter\u00e9s Leg\u00edtimo Ampliado, es decir que no es necesario demostrar un da\u00f1o individual o directo para defender un ecosistema, por lo que cualquier habitante o usuario que se beneficie de los servicios ambientales de un \u00e1rea (el \u00abentorno adyacente\u00bb) tiene derecho a promover un amparo para exigir su protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Principio de Precauci\u00f3n, esto debido a que el tribunal subray\u00f3 que la falta de certeza cient\u00edfica absoluta sobre el beneficio de un ecosistema no es excusa para negar su resguardo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014Carga Din\u00e1mica de la Prueba, dado que se estableci\u00f3 que, en casos ambientales, corresponde a las autoridades demostrar que est\u00e1n cumpliendo con su deber de vigilancia, y no solo al ciudadano probar el da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante esta sentencia, la Corte orden\u00f3 as\u00ed reponer el procedimiento, con lo que el expediente regresa al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca para que emita un nuevo fallo, en el que el juez valore exhaustivamente las denuncias de invasi\u00f3n en el parque, recabe m\u00e1s pruebas sobre los riesgos ecol\u00f3gicos y dicte medidas que aseguren la vigilancia y preservaci\u00f3n de las 2,591 hect\u00e1reas que integran esta \u00e1rea natural protegida.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1REA PROTEGIDA<\/p>\n\n\n\n<p>El Parque Nacional \u201cBenito Ju\u00e1rez\u201d es una de las \u00e1reas naturales protegidas m\u00e1s importantes de la regi\u00f3n de los Valles Centrales. Se ubica en la Sierra Norte, al norte de la ciudad de Oaxaca, y forma parte de un sistema monta\u00f1oso que abastece de agua a comunidades rurales y a la zona urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>Cubre un \u00e1rea de aproximadamente 26 mil 37 kil\u00f3metros cuadrados y est\u00e1 situado en la cordillera Sierra Norte.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, funciona como una zona clave de captaci\u00f3n de agua y regulaci\u00f3n clim\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>El parque fue decretado como \u00e1rea natural protegida en 1937 y desde entonces es considerado un espacio estrat\u00e9gico para la conservaci\u00f3n de bosques templados de pino y encino.<\/p>\n\n\n\n<p>El Parque es fundamental para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad estatal y nacional. La Comisi\u00f3n Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (Conabio) lo considera regi\u00f3n terrestre prioritaria y \u00e1rea de importancia para la conservaci\u00f3n de las aves.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de su importancia ecol\u00f3gica, el parque tiene un v\u00ednculo directo con las comunidades ind\u00edgenas y agrarias que habitan en sus alrededores. Muchas de estas comunidades dependen de los recursos forestales, del agua que se genera en la zona y de los servicios ambientales que proporciona el ecosistema.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, habitantes locales han advertido presiones sobre el parque derivadas del crecimiento urbano, asentamientos irregulares y actividades que pueden afectar el bosque. Estas preocupaciones son parte del contexto en el que surgi\u00f3 el litigio que actualmente analiza el Poder Judicial federal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Redacci\u00f3n\/Zona Roja Cdmx. 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