Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 24 de septiembre de 2020.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que la presidenta municipal de Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, Natividad Matías Morales, ejerció violencia política en razón de género, en contra de la regidora de Ecología, Adriana Risueño Matías.
En consecuencia, durante la sesión virtual, declaró que la alcaldesa perdió la presunción de contar con un modo honesto de vivir; es decir, no podrá ser electa para otro cargo de representación popular o participar en algún comicio.
De acuerdo con un comunicado, el pleno de la Sala Regional determinó que la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) está debidamente fundada y motivada, pues del análisis del expediente se advirtieron elementos suficientes para acreditar que la presidenta municipal realizó diversos actos que constituyen violencia política en razón de género en contra de la regidora de Ecología del propio Ayuntamiento.
“Por lo que se justifica tanto la decisión del TEEO de declarar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de la presidenta municipal, así como la correspondiente notificación al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)”.
CASO JAQUELINE ESCAMILLA
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó, por razones distintas, la sentencia del TEEO que revocó el acuerdo del IEEPCO que desechó la demanda presentada por la presidenta del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez (Jaqueline Escamilla Villanueva), relativa a actos de violencia política en razón de género ejercidos en su contra por el presidente municipal (Oswaldo García Jarquín) y la presidenta honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, y ordenó al IEEPCO resolver lo que en derecho proceda.
La magistrada y magistrados de la Sala desestimaron los agravios expuestos por los promoventes, ya que al momento en que sucedieron los hechos denunciados se encontraba vigente la modificación a la normativa general que establece las bases a las que debía sujetarse el IEEPCO para que conociera, a través del Procedimiento Especial Sancionador, asuntos relacionados con violencia política en razón de género.
De igual forma, determinaron que era correcto que las mujeres que desempeñan cargos públicos por designación, tengan a su alcance el referido procedimiento especial sancionador, para denunciar cualquier acto de violencia política en razón de género que se ejerza en su contra, a fin de conseguir que, en su caso, se sancione a los responsables y la eventual restitución de su derecho violado.
Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que determinó improcedente la solicitud del regidor de Salud del ayuntamiento de Magdalena Tequisistlán de declarar la pérdida de la presunción de modo honesto de vivir del presidente municipal e integrantes del Cabildo del citado municipio.
En su demanda, el regidor de Salud solicitó la referida declaración derivado del incumplimiento reiterado a diversas sentencias con las que el TEEO ordenó se le pagaran las dietas adeudadas, lo convocaran a sesiones de Cabildo y, además, se le asignara una oficina, recursos materiales y personal para el desempeño de su cargo.
Sin embargo, se desestimó la pretensión del regidor debido a que dichas omisiones no son de la naturaleza necesaria para proceder a declarar o desvirtuar la presunción del modo honesto de vivir, pues no guardan relación con temas de violencia política en razón de género.
En suma, en la sesión de este 24 de septiembre se resolvieron seis medios de impugnación: un juicio ciudadano y cinco juicios electorales.