Yuridiana Sosa/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 28 de octubre de 2020.- Por incumplir con la aplicación de medidas sanitarias frente a la pandemia de Covid-19 y poner en riesgo la vida de su población, la revocación de mandatos para los presidentes de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco y San Pedro Ixtlahuaca está en proceso en la Comisión de Gobernación.
Así lo dio a conocer este miércoles el diputado César Morales Niño durante la sesión de la Diputación Permanente de la 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca, donde expuso que esta acción es parte del decreto 1624, que establece que se procederá a la revocación de mandato a concejales que desacaten las medidas sanitarias, por lo que las autoridades de los 570 municipios del estado deben evitar y prohibir actividades que impliquen la concentración de ciudadanos.
El legislador indicó que ha interpuesto la debida solicitud para las autoridades de Tlaxiaco, en la región Mixteca, encabezada por Gaudencio Ortiz Cruz, y San Pedro Ixtlahuaca, en los Valles Centrales, que dirige Manuel Duarte Pérez, por permitir la celebración de fiestas patronales.
Las festividades se efectuaron con convivios masivos y celebraciones religiosas aglomeradas, caminatas, entre otras actividades que motivaron a no respetar el distanciamiento social y dejaron a un lado las medidas de sanidad ante el Covid-19.
Morales Niño destacó que sobre la aplicación de las medidas se ha pronunciado de manera general, efectuando llamados continuos a las autoridades a vigilar sus aplicaciones.
El 19 de agosto, la 64 Legislatura local aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca para aplicar dichas sanciones.
En los artículos 44, 58, y 61 de la legislación se añadieron fraccione para que los ayuntamientos y sus funcionarios cumplan su gestión en apego a la protección al derecho humano a la salud de sus habitantes o en caso contrario, se establece la eventual separación al cargo de uno o varios integrantes de los Cabildos.
También, en el artículo 58, se estableció que la desaparición de poderes sería viable tras poner en riesgo la vida, salud, dignidad o la violación reiterada, por parte del ayuntamiento, a los derechos humanos y las garantías de sus habitantes, consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución local.
Mientras que en el artículo 61 quedó plasmado que los integrantes del cuerpo edilicio en cuyo actuar u omisión toleren y realicen conductas escudadas en sus facultades, contraviniendo con ello las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias, podría ser causal suficiente para la revocación de mandato.