Yuridana Sosa/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 21 de febrero de 2021.- A través de la Vicefiscalía General de Atención a Víctimas y a la Sociedad, la Fiscalía General de Oaxaca negó al comunicador Edgar Leyva Medoza medidas cautelares, con la justificación de contar con anterioridad con protección; sin embargo, dos integrantes de su familia fueron asesinadas y él se encuentra en indefensión.
Con un documento de fecha 18 de febrero, la institución a cargo de Rubén Vasconcelos Méndez respondió a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca que “esta Fiscalía se ve imposibilitada jurídicamente y materialmente para dar cumplimiento a su petición en los términos planteados”.
El oficio firmado por el director de Derechos Humanos de la Fiscalía de Oaxaca, Delfino Peralta Ortega, excusa que la labor del Ministerio Público “únicamente corresponde la investigación de los delitos y no realizar labores de prevención función que también se encuentra prevista en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado”.
Primero explicó que la negativa fue porque Edgar Leyva ya cuenta con medidas de protección dictadas anteriormente, las cuales fueron otorgadas dentro del marco legal, y después expuso que la Fiscalía General del Estado cuenta con innumerables carpetas de investigación “razón por la que los Agentes Estatales de Investigación se ven absorbidos en su labor y no es posible distraernos de la misma”.
El abogado, promotor y defensor de derechos humanos, Pedro Sosa señaló, en su cuenta de Twitter que “La negativa de la Fiscalía de Oaxaca por otorgar medidas de protección a Edgar Leyva, desconoce los artículos 1o y 133 constitucionales que establecen las responsabilidades del Estado. Evadir su obligación en otorgar protección, lo hace responsable por omisión”.
La Fiscalía de Oaxaca concluyó su respuesta con poder ofrecer acompañamiento a Edgar Leyva por medio de la Policía Estatal, al solicitarlo con 48 horas de anticipación.
Cuando resulte necesario, se podrá ofrecer acompañamiento al ciudadano “siempre y cuando sean ocupados para realizar actividades derivadas del hecho victimizante, consistente en darle acompañamiento desde su domicilio al lugar o lugares que tenga que trasladarse y de regreso a su domicilio”.