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TEPJF ratifica sentencias del TEEO en diversos actos impugnados

por Agencia Zona Roja

Yuridiana Sosa/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., 3 de abril de 2021.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos actos impugnados por autoridades municipales de Tlaxiaco, Salina Cruz y Santo Domingo Ixcatlán en los que respalda las sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.

Para el caso del edil de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Gaudencio Ortiz Cruz, de la región Mixteca, la Sala Regional Xalapa determinó que el TEEO fundamentó y motivó correctamente la multa impuesta por incumplimiento al pago de dietas a ex trabajadores del ayuntamiento. 

La resolución con el registro SX-JE-76/2021 también apuntó que la sanción no es desproporcionada ya que se trata de una consecuencia al incumplimiento de lo ordenado.

En diciembre de 2020 el edil fue detenido por desacato a la sentencia del TEEO de pagar dietas caídas, asunto por el que los ex trabajadores denunciaron a las instancias correspondientes a la autoridad municipal, ahora al frente de Ortiz Cruz.

PARA SALINA CRUZ

Por medio de la resolución SX-JDC-469/2021 la Sala Xalapa declaró parcialmente fundadas las alegaciones y sentencias del Tribunal Estatal del Estado de Oaxaca relativas a la omisión del presidente municipal de Salina Cruz de no convocar a las reuniones de cabildo a Regidora y regidores del Ayuntamiento, al frente de Juan Carlos Atecas.

El Tribunal Superior destacó que si bien el Tribunal local en Oaxaca ha llevado a cabo una serie de actos tendientes al cumplimiento de sus sentencias, no ha sido suficiente para alcanzar su fin.

En 2019 se dio a conocer una denuncia de una regidora por esta situación. La regidora de Equidad y Género interpuso una queja ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) para la protección de los derechos político-electorales asentado en el expediente JDC/74/2019.

La afectada indicó que no era convocada a las sesiones de Cabildo en tiempo y forma, así como desalojada de su espacio de trabajo, retirado el personal administrativo de apoyo. Y aunque después fue incorporada, se le ofreció un espacio indigno y retirado del resto de las áreas de concejalías.

SIN VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

El TEPJF determinó la existencia de la obstrucción del cargo a la regidora de salud por parte de la Síndico municipal de Santo Domingo Ixcatlán, de la región Mixteca, pero la cual dijo, no se acredita la existencia de violencia política por razón de género.

Por ese motivo la sala regional modificó la resolución del TEEO que declaró inexistente la violencia política en razón de género al síndico municipal de Santo Domingo Ixcatlán en contra de la regidora de salud del Ayuntamiento y declaró que modificó la sentencia al acreditar la obstrucción del cargo sin que ello acredite la existencia de la mencionada violencia, pues dicha conducta no se dirigió en su contra por el hecho de ser mujer.

En ese sentido ordenó a la Sindica abstenerse de impedir el ejercicio del cargo de la funcionaria en comento.

La regidora, Luz Eréndira  impugnó la sentencia del TEEO del expediente PES/02/2021 emitida el 26 de febrero de 2021 al resolver la inexistencia de violencia política por razón de género.

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