Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 29 de mayo de 2021.- Debido a que ante el Juez de Distrito sólo fue impugnada la designación de los dos magistrados que hizo el gobernador Alejandro Murat Hinojosa y no la paridad de género, Abraham Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes podrían reasumir sus cargos el Poder Judicial de Oaxaca.
Como se informó, al renunciar el Poder Legislativo a su facultad de elegir a los dos magistrados o magistradas mediante sesión ordinaria, de una terna enviada por el Ejecutivo, el gobernador asumió la responsabilidad constitucional.
Por ello, optó por nombrar magistrados a Abraham Soriano y Moisés Molina, tras lo cual asumieron el cargo e incluso ya habían participado en sesiones correspondientes.
Sin embargo, al menos dos aspirantes que se consideraron afectadas, una de ellas Érika Rodríguez, presuntamente con el respaldo del magistrado Alfredo Lagunas Rivera, interpusieron un amparo, por lo cual un juez de Distrito otorgó las suspensiones respectivas.
No obstante, la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado presentó un recurso de inconformidad, al argumentaron que los actos revisten el carácter de actos consumados y deviene improcedente conceder la suspensión.
Es decir, Soriano Reyes y Molina Reyes, ya habían entrado en funciones en sus magistraturas, ya que, ambos sesionaron en sus salas respectivas y en colegiado conjuntamente con sus homólogos magistrados, juzgando y sentenciando conforme lo obligan leyes en la materia.
Luego entonces, “el hecho de que se haya concedido la suspensión bajo tales condiciones, definitivamente lesiona al interés social, contraviniendo disposiciones de orden público”, expone la institución gubernamental.
Además, la Consejería Jurídica indica que debe prevalecer el orden público y el interés social, por lo que las vacantes no pueden ser de manera indefinida y en su caso, los ya designados deberían retomar su cargo.
Asimismo, las que inconformes impugnaron la facultad del gobernador para designar a los nuevos magistrados del Poder Judicial, más no el cumplimiento a la ley de paridad en todo.
El recurso de queja advierte que la labor de los magistrados está dirigida a la sociedad y, por ello, es a esta última a la que importa que sus actividades se realicen en términos de las disposiciones aplicables, por ser una función propia y de índole prioritaria.
“Por lo que de ninguna forma puede ser postergada mediante la suspensión de los actos reclamados, toda vez que se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le inferiría un daño que de otra manera no resentiría.
“Además, debe decirse que debido a los elementos reseñados con antelación, y la consumación de los actos respectivos, al haber entrado en funciones los magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, y firmar autos, resoluciones y sentencias; suspenderlos del cargo en este momento, implicaría que esas actuaciones queden sub júdice a lo que se decida en el fondo del amparo, lo cual, genera perjuicios indirectos en los justiciables, debido a que se provocaría con la suspensión concedida, que se cuestione la validez de esas actuaciones ya firmadas, mismas que surten plenos efectos jurídicos y que no son susceptibles de restringirse a través de la medida cautelar, sino de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos”, añade la Consejería Jurídica.
Precisa también la ilegalidad del amparo, al ordenar la designación provisional de dos magistrados, lo cual no está contemplado por las leyes de Oaxaca.
Por ello, la Consejería Jurídica pide decretar la revocación de la suspensión provisional, debiendo ordenar la reinstalación de los magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes en sus funciones que venían desempeñando en el pleno del Tribunal Superior de Justicia y las consecuencias inherentes.