Redacci贸n/Zona Roja.
Oaxaca de Ju谩rez, Oax., 14 de agosto de 2021.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n (TEPJF) declar贸 la nulidad de la elecci贸n de integrantes del ayuntamiento de Chahuites, Oaxaca.
Ello, al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEO) por medio de la cual se confirmaron los resultados de dicha elecci贸n, as铆 como la declaraci贸n de validez y la expedici贸n de la constancia de mayor铆a otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de M茅xico (PVEM).
En sesi贸n efectuada este viernes, la magistrada y magistrados de la Sala Regional determinaron que le asist铆a la raz贸n al partido pol铆tico Morena, al sostener que la destrucci贸n de los paquetes electorales fue una cuesti贸n determinante que afect贸 la certeza del resultado de la elecci贸n, al no poder realizarse como lo pidi贸 Morena y seg煤n lo establece la Ley, el recuento de la votaci贸n cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar fue menor al uno por ciento, as铆 como porque en dicha elecci贸n no se pudo revisar el n煤mero de votos nulos, que tambi茅n fue superior a la diferencia entre el primero y segundo lugar.
En ese sentido, consideraron que, dadas las circunstancias se帽aladas, en el caso se actualiza la causal de nulidad de la elecci贸n consistente en que se anular谩 una elecci贸n cuando exista violencia generalizada en el municipio, como fue la quema de los paquetes electorales, lo que impidi贸 a las autoridades electorales realizar las revisiones obligatorias de recuento de la votaci贸n se帽alada.
De ah铆 que lo correcto fuera anular la elecci贸n. En consecuencia, se orden贸 la celebraci贸n de una elecci贸n extraordinaria.
Por otra parte, en el estado de Oaxaca se confirmaron los c贸mputos de las elecciones de los municipios de Magdalena Tlacotepec y San Pablo Villa de Mitla, as铆 como la entrega de constancias de mayor铆a y validez a las planillas ganadoras postuladas por los Unidad Popular (PUP), en el primer municipio, y por la candidatura com煤n registrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y PRD, en el caso del segundo.
Los anterior, al desestimar los argumentos presentados por las y los demandantes para controvertir los resultados de las elecciones municipales en comento, al considerar que dichos actos fueron llevados a cabo conforme lo prev茅 la legislaci贸n electoral de cada estado.
