Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juárez, Oax., 14 de agosto de 2021.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Chahuites, Oaxaca.
Ello, al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEO) por medio de la cual se confirmaron los resultados de dicha elección, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En sesión efectuada este viernes, la magistrada y magistrados de la Sala Regional determinaron que le asistía la razón al partido político Morena, al sostener que la destrucción de los paquetes electorales fue una cuestión determinante que afectó la certeza del resultado de la elección, al no poder realizarse como lo pidió Morena y según lo establece la Ley, el recuento de la votación cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar fue menor al uno por ciento, así como porque en dicha elección no se pudo revisar el número de votos nulos, que también fue superior a la diferencia entre el primero y segundo lugar.
En ese sentido, consideraron que, dadas las circunstancias señaladas, en el caso se actualiza la causal de nulidad de la elección consistente en que se anulará una elección cuando exista violencia generalizada en el municipio, como fue la quema de los paquetes electorales, lo que impidió a las autoridades electorales realizar las revisiones obligatorias de recuento de la votación señalada.
De ahí que lo correcto fuera anular la elección. En consecuencia, se ordenó la celebración de una elección extraordinaria.
Por otra parte, en el estado de Oaxaca se confirmaron los cómputos de las elecciones de los municipios de Magdalena Tlacotepec y San Pablo Villa de Mitla, así como la entrega de constancias de mayoría y validez a las planillas ganadoras postuladas por los Unidad Popular (PUP), en el primer municipio, y por la candidatura común registrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y PRD, en el caso del segundo.
Los anterior, al desestimar los argumentos presentados por las y los demandantes para controvertir los resultados de las elecciones municipales en comento, al considerar que dichos actos fueron llevados a cabo conforme lo prevé la legislación electoral de cada estado.