Redacción/Zona Roja.
Oaxaca de Juáre, Oax., 2 de diciembre de 2021.- El Senado de la República aprobó, en definitiva, este martes 30 de noviembre, la nueva Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas a fin de entregarles un instrumento normativo que contribuya a la protección de su cultura, afirmó Susana Harp Iturribarría.
La legisladora oaxaqueña manifestó en tribuna, que se entrega una ley que establece diferentes mecanismos para proteger de la copia y el usufructo ilícito de las expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Presentada a consideración del Senado, un tema aprobado el 3 de diciembre de 2019 a instancias de la Comisión de Cultura y Estudios Legislativos, la nueva legislación fue sometida a algunos cambios por la Cámara de Diputados y aprobada ahora por sus pares de la Cámara Alta en votación mayoritaria.
Sin embargo, la propuesta normativa es la misma aprobada de origen en el Senado de la República, lo cual habla del compromiso con pueblos y comunidades que han sido objeto de toda suerte de plagios, así como el uso sin consentimiento de bienes culturales y la apropiación cultural, “prácticas a las que se debe poner fin”, añadió Harp Iturribarría.
“Con esto culminamos un trabajo colectivo con diferentes instancias, entre ellas, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, El Instituto Nacional del Derecho de Autor y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, además de diversos especialistas e interesados en la protección de los motivos y diseños indígenas y afromexicanos”, expresó la representante popular.
El plagio y la apropiación cultural, es un tema que se ha denunciado en diversos foros y, como tal, se ha pugnado porque el uso del patrimonio cultural indígena y afromexicanos se realice con el previo consentimiento y acuerdo con las comunidades, para que, en caso de aceptarse la colaboración, exista una retribución justa para los depositarios y transmisores de la gran tradición cultural de nuestro país.
Con esta nueva ley se deja claro quiénes son los propietarios de las expresiones culturales y los mecanismos, a partir de los cuales, terceros ajenos a las comunidades, pueden participar de su comercialización, bajo el principio general básico que es la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades.
Esto es, ellos deciden esencialmente las formas de explotación de sus expresiones culturales y qué manifestaciones son susceptibles de ello.
Y también, la ley deposita en ellos, la decisión de limitar el aprovechamiento de aquellas manifestaciones de su cultura que se consideran sensibles, como son, ciertas tradiciones asociadas a ceremonias espirituales y religiosas, objetos de culto, sistemas simbólicos o tratamientos de medicina tradicional.
Como todo instrumento que pretende eficacia, se establecen dos procedimientos para que los pueblos y comunidades inicien una querella por el uso indebido de su cultura: la queja y la denuncia. Ambos se pueden desarrollar simultáneamente, pero, en cualquier caso, se puede operar la conciliación entre el presunto infractor y las comunidades.
Como toda manifestación del derecho colectivo, las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas deberán organizarse para ejercer a plenitud las prerrogativas que les ofrece la nueva legislación, con base en sus sistemas normativos y sus autoridades tradicionales o como ellos determinen, recomendó Susana Harp, quien se ha distinguido por mantener una persistente lucha a favor de la defensa de estas expresiones culturales.
La legisladora reconoció la aportación de diputadas y diputados para modificar la naturaleza de la ley; de una general a una de orden Federal; cambiar su denominación a protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades además de introducir algunas ideas para la integración del registro público de bienes del patrimonio cultural indígena y afromexicano.
La nueva Ley Federal crea un sistema robustecido de protección y salvaguardia del patrimonio vivo de nuestros pueblos, con una ley específica en la materia que se basa en la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades, con las salvedades que permitan la armonización con los dispositivos de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Protección de la Propiedad Industrial.